JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

PLAZA/VEGA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, la alegación del demandado no corresponde, en rigor, a una excepción perentoria, sino derechamente al ejercicio de una acción de prescripción adquisitiva de aquella que se deben emparejar por demanda o vía reconvención, como es sabido. La omisión de su ejercicio conforme el mencionado arbitrio sería suficiente para desestimar el modo de adquirir el dominio planteado por el oponente. No puede soslayarse que esta pretensión excede a todas luces el régimen de acciones que tolera el procedimiento sumario especial de autos, desde que éste mira exclusivamente a cuestionar la oposición a la regularización y no a la adquisición del dominio por una vía distinta por parte del oponente, especialmente al ampararse ésta en una situación de hecho que, eventualmente, podría conducir a un mejor derecho, pero éste en cuanto a su existencia y que no está zanjado aún. Por otro lado, la prescripción adquisitiva concierne a un procedimiento de general aplicación y no puede encauzarse a través al presente juicio, atendida las constricciones que impone su objeto y naturaleza, que obstan a la aplicación supletoria de las reglas de los procesos declarativos civiles, sin distinción, como pretende el actor en su oposición, que no es más que una demanda declarativa encubierta incoada en sede en la que no procede. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA la excepción de prescripción adquisitiva opuesta en folio 18 por el demandado, con costas. En cuanto al recurso de apelación Vistos: Se CONFIRMA la sentencia apelada de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Río Bueno, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1323-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA la excepción de prescripción adquisitiva opuesta en folio 18 por el demandado, con costas. En cuanto al recurso de apelación Vistos: Se CONFIRMA la sentencia apelada de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Río Bueno, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1323-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de marzo de dos mil veinticinco. En cuanto a excepción de prescripción adquisitiva opuesta a folio 18 Vistos y teniendo presente: Que, la alegación del demandado no corresponde, en rigor, a una excepción perentoria, sino derechamente al ejercicio de una acción de prescripción adquisitiva de aquella que se deben emparejar por demanda o vía reconvención, como es s

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