FUENZALIDA/ABUFHELE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que, la acción deducida corresponde aquella que se sigue conforme al procedimiento monitorio contemplado en el artículo 18 de la Ley 21.461. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18-J de la citada ley, en relación con el artículo 18-k, en el procedimiento monitorio sólo es apelable la resolució que se pronuncia sobre la oposición del demandado. Tercero: Que, del mérito de la resolución recurrida no aparece que cumpla con el carácter señalado. En consecuencia, se declara inadmisible la apelación deducida por la demandada en contra de la resolución de de cinco de febrero del año en curso, folio 33. A folio 4: Estese a lo resuelto. N°Civil-3414-2025.jzc
Fallo
se resuelve: Vistos: Primero: Que, la acción deducida corresponde aquella que se sigue conforme al procedimiento monitorio contemplado en el artículo 18 de la Ley 21.461. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18-J de la citada ley, en relación con el artículo 18-k, en el procedimiento monitorio sólo es apelable la resolució que se pronuncia sobre la oposición del demandado. Tercero: Que, del mérito de la resolución recurrida no aparece que cumpla con el carácter señalado. En consecuencia, se declara inadmisible la apelación deducida por la demandada en contra de la resolución de de cinco de febrero del año en curso, folio 33. A folio 4: Estese a lo resuelto. N°Civil-3414-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. A folio 1: Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente y atendido el mérito de los antecedentes que obran en el sistema computacional SitCorte, entendiendo esta Corte que el recurso de apelación materia del presente ingreso se interpone el ocho de febrero de dos mil veinticinco, folio 35, en contra de la resolución de cinco de fe
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