VIAL/FISCO DE CHILE (C.D.E) - (LTE) - (DDHH)
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del último párrafo del motivo décimo octavo y el motivo noveno en su integridad, los cuales se eliminan. Y se tiene además presente: 1°.- Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo, conforme a los argumentos consignados en los
Fundamentos
motivos décimo a décimo segundo de la sentencia apelada y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá que remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere. 2°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 3°.- Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular que el actor fue sometido a una privación de libertad de cinco días y torturado, de acuerdo a los hechos que de manera indiscutida asienta el tribunal, lo que permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser rebajada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000). 4°.- Que, por último, en nuestro ordenamiento jurídico, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora y los reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su respectivo recurso de apelación.
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, con declaración que se fija en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante, suma de dinero que devengará los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el presente fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-18593-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 15; a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del último párrafo del motivo décimo octavo y el motivo noveno en su integridad, los cuales se eliminan. Y se tiene además presente: 1°.- Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por
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