MARCELINO PATIÑO CANCINO / CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que habiendo declarado previamente la competencia de esta Iltma. Corte por la Excma. Corte Suprema, con fecha 18 de enero de 2024, compareció MARCELINO PATIÑO CANCINO, domiciliado en la comuna de Santiago, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el descuento que le hicieran en sus remuneraciones de las cuotas morosas de un crédito social. Explica que el día 6 de agosto de 2018 suscribió el pagaré N°060CON101176064, en favor de la recurrida, por la suma de $3.140.323.- por concepto de capital, más lo intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.010, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $109.426.-, venciendo la primera de ellas el día 31 de octubre de 2018. Reconoce haber incurrido en mora con la obligación pactada desde el día 31 de diciembre de 2018. Indica que posteriormente Caja Los Andes lo demandó ejecutivamente, iniciándose la causa rol C-1952-2019 tramitada ante el Juzgado de Letras de Castro, en la cual no ha sido notificado de la demanda. Indica que en la liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2023, figura un descuento por la suma de $60.090.- efectuado por la recurrida, pero jamás fue notificado de la decisión unilateral de aquella de ejecutar este descuento, sin haber sido informado por ningún medio, y pese a que por su propia voluntad había judicializado el cobro de la deuda. Hace presente asimismo, que el valor de lo descontado es superior al monto de las cuotas pactadas en el pagaré, siendo antojadizo, sin explicar el cálculo aritmético que le permitió arribar a dicha cantidad. Estima ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, tanto en su monto como en la circunstancia de ordenar la retención a su empleador, sin informar previamente aquello a su parte o a su empleador
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, por el cobro de cuotas insolutas de un crédito social a través de descuento que le hicieran en su remuneración a contar del mes de diciembre de 2023, de un crédito social adquirido el 2018, sumas que el recurrente indica que la recurrida ha descontado de manera indebida porque el monto es superior a las cuotas pactadas en el pagaré, y porque además habría iniciado cobranza judicial del crédito en la causa rol C-1952-2019 tramitada ante el Juzgado de Letras de Castro. Cuarto: Que, la recurrida reconoce que efectivamente se han realizado descuentos, pero aquellos obedecen a un crédito solicitado por el recurrente en el mes de marzo de 2024, para refinanciar un crédito anterior (que sería la segunda reprogramación del crédito del año 2018 a que hace referencia en su recurso), lo que está debidamente respaldado. Quinto: Que, de los documentos acompañados por la recurrida, se advierte que el actor efectivamente solicitó un crédito de consumo N° 060CON101176064 a la recurrida, siendo adquirido con fecha 06 de agosto de 20|8, bajo la modalidad de descuento por planilla, por la suma de $3.000.000.-, el cual fue pactado en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $112.000, siendo el primer vencimiento fijado para el día 31 de octubre de 2018, el cual reconoce el mismo actor que incurrió en mora desde la cuota vencida el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, consta que el actor a través de plataforma digital de la recurrida, con fecha 13 de marzo 2024, efectúa una reprogramación de la deuda por la suma de $2.321.716, con una tasa de interés de 1.81%, pagadero en un
Fallo
por tanto ordenar la retención de montos similares al de una cuota a su conveniencia y por mecanismo paralelo a la vía judicial. Cita al efecto jurisprudencia en apoyo de esta interpretación. Solicita se acoja el recurso con costas, ordenando a la recurrida: 1. Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente. 2. Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción. Acompaña al recurso: 1. Liquidación de remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2023. 2. Ebook de la causa rol C-1952-2019 tramitada ante el Juzgado de Letras de Castro, caratulada “CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES CON PATIÑO”. A Folio 5, con fecha 26 de septiembre de 2024, se tuvo por interpuesto el recurso, se pidió informe a la recurrida, y se denegó la orden de no innovar. A Folio 11, el día 30 de octubre de 2024, evacua informe la abogada Inés Riquelme por la recurrida, quien pide el rechazo del recurso. Respecto a los créditos sociales otorgados al recurrente, dice que efectivamente el 6 de agosto de 2018 el actor suscribió el pagaré N°060CON101176064, ya reconocido por éste. Que efectuó reprogramación de la deuda el 6 de agosto de 2020, por la suma de $3.808.561, con una tasa de interés de 1.81, pagadero en un plazo de 55 meses, con una cuota de $119.429, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de octubre 2020. Detalla que las cuotas de los
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Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que habiendo declarado previamente la competencia de esta Iltma. Corte por la Excma. Corte Suprema, con fecha 18 de enero de 2024, compareció MARCELINO PATIÑO CANCINO, domiciliado en la comuna de Santiago, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, por estim
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