JEANTY CASIMIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció el abogado Javier Ignacio Bustos Clavería, en representación del señor Jeanty Casimir, ciudadano de Haití, cédula de identidad extranjera número 26.869.487-0, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, por la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el señor Jeanty Casimir es un ciudadano de nacionalidad haitiana que optó por emigrar de su país de origen, en el año 2017, con destino a Chile debido a los conocidos problemas relacionados a la seguridad y calidad de vida. Su ingreso al país se produjo el 11 de diciembre del mismo año bajo la categoría de turista, cumpliendo con todos los requisitos de manera completamente regular. Añade que debido a las complicaciones inherentes al idioma y, por ende, a la dificultad para comprender plenamente el proceso de solicitud de residencia en Chile, su representado logró obtener de manera satisfactoria una residencia temporal el 30 de mayo de 2019. Este permiso tenía una validez de un año, período durante el cual el señor Casimir dejó de recibir asistencia en su tramitación y, bajo asesoramiento inadecuado, solicitó su residencia definitiva sin cumplir con el requisito de temporalidad establecido, hecho que ocurrió el 14 de diciembre de 2022. Que relación con el trámite número 59111587, con número de Folio 40253192 del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 8 de junio de 2023, le notificó al señor Casimir que su solicitud de residencia definitiva no podría ser admitida, de acuerdo con la información registrada en el propio órgano estatal. Agrega, que esto se debe a que se señala un rechazo previo de un permiso de residencia, lo que conlleva como consecuencia directa el abandono del territorio nacional, de acuerdo con un acto administrativo que aún se encuentra vigente. Sin embargo, afirma que solo a fines de octubre del mismo año pudo tener conocimiento de esta decisión, por medio
Fundamentos
motivos laborales. Con fecha 18 de octubre de 2018, previa solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó una visación de residencia temporal, en calidad de titular, por el periodo de un año, el que se mantuvo vigente hasta el 30 de mayo de 2020. Con fecha 28 de mayo de 2020, previa solicitud de visación de residencia ante la Gobernación Provincial de Chacabuco, se rechazó el permiso de residencia por parte de dicha autoridad, quien ademas dispuso el abandono del territorio nacional de la persona en mención. Indica, que con fecha 14 de diciembre del 2022, el recurrente ingresó, por medio de página web, una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio, la cual quedó registrada bajo el ID N° 59111587. Posteriormente, mediante comunicación electrónica folio N°40253192, de fecha 8 de junio de 2023, el Serviciole le informó que su solicitud no podía ser acogida a trámite, toda vez que “Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida." Indica, que la mencionada resolucion emitida el 8 de junio de 2023, por la autoridad administrativa –que se pretende invalidad por esta vía- la cual recayó sobre una solicitud de residencia definitiva realizada con fecha 14 de diciembre de 2022 por el solicitante se han dictado al amparo de la Ley 21.325, normas que entraron en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022. Explica, que al tramite de de solictud de residencia definitiva le son aplicables los articulos 37, 78 y 79 de la mencionada Ley y los articulos 62 y siguientes del respectivo Reglamento. Refiere, que en virtud de lo anterior, es posible concluir que todo postulante a la residencia definitiva debe cumplir con requisitos mínimos: a.) Que haya sido titular de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a la permanencia defintiva; b.)Que el extranjero, por regla general, haya residido legalmente en el país al menos veinticuatro meses. Agrega, que en este caso, la persona recurrente al poseer un rechazo de visación previamente a la solicitud de residencia definitiva, no cumple con el primer requisito mínimo para postular a la permanencia definitiva en el país. Sostiene, que el recurrente fue titular de una visa de residencia temporaria por un año, permiso cuya vigencia se extendió hasta el 30 de mayo del 2020, es decir, por 12 meses. Posteriormente, solicitó una nueva visa, la cual fue rechazada por la Gobernacion Provincial de Chacabuco. Concluye, que en ninguna caso podría haber accedido a la permanencia defintiva con la nueva legislación, pues no cumple con el plazo establecido por ley, esto es, 24 meses de residencia temporal, y además posee un rechazo de residencia, con abandono. Indica, que la Ley N° 21.325, dispuso que los extranjeros que hubiesen sido beneficiarios de una visa de residencia tempo
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto por Jeanty Casimir, en contra de Servicio de Nacional de Migración. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. No firma la abogada integrante señora Beatriz Larraín Martínez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol N° 731-2024- Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Compareció el abogado Javier Ignacio Bustos Clavería, en representación del señor Jeanty Casimir, ciudadano de Haití, cédula de identidad extranjera número 26.869.487-0, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, por la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N
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