SIN INFORMACION

ROSA DARNA TERESA EZEQUIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Teresa Ezequiela Rosa Darna, ciudadana cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25044862, de fecha 29 de enero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone orden de abandono, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la amparada es una mujer de 84 años que, en el contexto de la crisis económica y social que atraviesa su país de origen, ingresó a Chile por un paso habilitado en enero de 2020, para luego obtener residencia temporal. Indica que el 07 de diciembre de 2023 solicitó residencia definitiva. El 14 de octubre de 2024 se le notificó que debía subsanar su solicitud, aportando el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Refiere que esto no fue posible, debido a que el trámite para obtener dicho documento en Cuba es excesivamente lento. El 29 de enero de 2025 fue notificada del rechazo la solicitud, atendido que no se adjuntó el certificado ya referido, disponiendo su abandono del territorio nacional. Aduce que lo resuelto es arbitrario e ilegal, y consigna que la amparada disponía de un plazo de 10 días para presentar antecedentes, pero en Cuba, dada la precariedad generalizada y el limitado acceso a servicios básicos, como la electricidad, resulta que cualquier trámite administrativo se vuelva una tarea tediosa y prolongada, teniendo en cuenta su envío a Chile y posterior apostille. Por tanto, califica que la exigencia de presentar el documento en el plazo concedido es desproporcionada, y vulnera los derechos de la recurrente, al no tener en cuenta las circunstancias excepcionales que se presentan. Prosigue explicando que, al ser notificada del requerimiento

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias personales de la amparada y la situación de su país de origen. De este modo, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada, considerando especialmente el tiempo de tramitación de la solicitud de que se trata y los efectos que la decisión recurrida conlleva en el devenir del amparado.

Fallo

Por tanto, califica que la exigencia de presentar el documento en el plazo concedido es desproporcionada, y vulnera los derechos de la recurrente, al no tener en cuenta las circunstancias excepcionales que se presentan. Prosigue explicando que, al ser notificada del requerimiento, instó por la tramitación del certificado de antecedentes, que llegó a Chile a finales de noviembre de 2024, contando con apostilla desde diciembre, sin que registre anotaciones. Citando disposiciones de la ley N° 19.880, reprocha que no se le permitió hacer descargos o solicitar una ampliación de plazo dada sus circunstancias. Tampoco pudo ofrecer prueba alguna con el fin de representar y demostrar a la recurrida su situación, lo que devino en que las condiciones para obtención de documentación en su país de origen, Cuba, no fueran consideradas como antecedentes para la dictación del acto recurrido. Solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso y se ordene a la autoridad administrativa competente reanudar la solicitud de residencia definitiva con el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o bien otorgando un nuevo plazo a la amparada para presentar la documentación pertinente. Segundo: Que informa don Luis Ignacio Salvo, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso. Expone que la amparada, ciudadana nacional de Cuba, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 13 de octubre de 2016, por el paso f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Teresa Ezequiela Rosa Darna, ciudadana cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25044862,

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