HONGCHEN PAN /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Claudia Beatriz Loman, Abogada, a favor de en favor de Hongchen Pan, de nacionalidad China, casada, Pasaporte N°G61687662, con domicilio en calle Almirante Latorre N°525, Mejillones, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N°24503751, de fecha 04 de noviembre del año 2024, en la que rechazo la solicitud de Residencia Temporal de la amparada que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto dicha Resolución y se ordene se le otorgue un nuevo plazo para enviar un Nuevo certificado de Antecedentes penales. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la amparada ingreso al país en calidad de turista, con fecha 08 de julio del año 2022 y solicito con fecha 25 de agosto del año 2022, Permiso de Residencia Temporal por Reunificación Familiar, ya que, su cónyuge don Jinggan Zhang, Empresario, es residente del país desde el año 2008, quien detenta Permanencia Definitiva. Refiere que, habiendo adjuntado la documentación requerida, con fecha 05 de junio de 2024, se le solicita remita el Certificado Original de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el cual indica había sido adjuntado en la Plataforma Web del Servicio. Expone que la amparada extravió dicho documento presentando en su oportunidad una carta y, solicitando un nuevo plazo para remitir un Nuevo Certificado de Antecedentes Penales, el que se encuentra en Trámite, sin embargo, con fecha 04 de noviembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24503751, se rechazó la Solicitud de Permanencia Temporal, disponiéndose el abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación. Menciona que la amparada vive en el país junto a su esposo, quien cuenta con residencia definitiva Alega que, el decreto impugnado le causa agravios, afectándola en sus derechos y vulnerando, entre otros a la unificación familiar, solicita se acoja el recurso se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24503751, de fecha 04 de noviembre del año 2024, que tuvo por rechazada la solicitud de residencia temporal, y ordenar que se otorgue un nuevo plazo para enviar un Nuevo certificado de Antecedentes penales. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Guillermo Quezada Bruzzone, Abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, refiere que analizada la solicitud de residencia temporal de la amparada esta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el permiso de residencia, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a lo indicado en el artículo 11 Letra b), articulo 7 y artículo 8 del Decreto N°177. Menciona que por medio de oficio Folio N°59812168 fecha 05 de junio de 2024, se le comunicó las razones del rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada Expone que, cumplido el plazo de 10 días hábiles, y analizados los antecedentes acompañados por la extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas para su rechazo. Niega la existencia de ilegalidad y arbitrariedad en la dictación de la medida administrativa de expu
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta Resolución Exenta N°24503751 de fecha 04 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y decreto el abandono del país de la amparada. SÉPTIMO: Que el fundamento de la Administración para rechazar la solicitud, según se lee de la Resolución Exenta mencionada, fue que no se cumple bien con los requisitos para residir en el país, al no haber acompañado la documentación requerida para ello. OCTAVO: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°
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Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Claudia Beatriz Loman, Abogada, a favor de en favor de Hongchen Pan, de nacionalidad China, casada, Pasaporte N°G61687662, con domicilio en calle Almirante Latorre N°525, Mejillones, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria, mediante Reso
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