JUAN ANTONIO MANRÍQUEZ MOLINA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció David Emilio Campos Bijit, abogado, a nombre, a favor y por Juan Antonio Manríquez Molina, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada Pamela Alejandra Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el señor Manríquez Molina es un trabajador dependiente de una empresa prestadora de servicios de maquinaria pesada, desempeñando funciones de operador de maquinaria pesada, desde hace más de 9 años a la fecha, con el mismo empleador. Debido a una grave patología de columna fue operado de hernia lumbar, pero no tuvo el resultado esperado, ya que, con posterioridad a la operación los dolores se hicieron más fuertes e insoportables llegando al grado de afectarlo física y psicológicamente, generándole crisis de pánico, sufriendo de insomnio, depresión y llanto por la impotencia de ver el deterioro de su salud y no poder trabajar para llevar el sustento que requiere su familia. Debido a que no presentó recuperabilidad de su columna se vio obligado a continuar con licencias médicas, las que han sido rechazadas injustificadamente y sin fundamento. Arguye que, con fecha 6 de diciembre de 2023, por Resolución N° C.M.C 13898/2023 la Superintendencia de Pensiones Comisión Medica Central, confirmó la resolución N° C.M.C 5666/2023, que declaró que procede otorgar la invalidez parcial transitoria al recurrente, por cuanto la enfermedad de este provoca una pérdida de su capacidad de trabajo, igual o superior a cincuenta por ciento. El recurrente, el 7 de septiembre del año 2024, fue notificado a su correo electrónico la resolución exenta N° R-01-S-173659-2024 de fecha 7 de noviembre de 2024 y con fecha 11 de noviembre del mismo año la resolución exenta N° R-01-UME-174891-2024. Agrega, que tanto la COMPIN como la Superintendencia de Seguridad Social rechazaron las referidas licencias por la misma
Fundamentos
Considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Añade que el paciente presenta trámite de pensión de invalidez aprobado y ejecutoriado con un 53%, de fecha 06 de diciembre 2023, por la Comisión Médica Regional, entidad encargada de determinar la condición de invalidez de los trabajadores; lo que significa que el paciente conserva una importante capacidad remanente de trabajo, por lo que no corresponde autorizar más licencias médicas por esta causa; toda vez que dicho beneficio procede a enfermedades que provocan incapacidad laboral temporal y en el caso de enfermedades cronificadas, solo durante el primer trámite de calificación de invalidez, por lo que se aprobaron licencias médicas hasta el 06 de diciembre de 2023. Finalmente, hace presente que una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente por una patología distinta por la que fue declarado inválido; sin embargo, el trabajador no registra reintegro laboral con posterioridad a la solicitud de la pensión de invalidez, presentando cambio de diagnóstico, sin reintegración con su capacidad de remanente. Adiciona que se presentó recurso de reposición por el recurrente y su representada resolvió mantener el rechazo; por no aportar la parte recurrente mayores antecedentes que acrediten fecha de probable de reintegro laboral y/o sesiones de psicoterapia complementarias; Informes médicos acompañados que describen el cuadro clínico, tratamiento farmacológico; sin fecha probable de reintegro laboral, considerando los 386 días de reposo otorgados, por lo que los antecedentes médicos no son insuficientes para justificar la extensión del reposo más allá del periodo previamente autorizado. Finalmente, afirma que la Superintendencia de Seguridad Social ratificó lo obrado por la COMPIN, a través de resolución exenta N° R-Ol-S-173659-2024 del 07.11.2024 y resolución N° R-01-UME-174891-2024 de fecha 11.11.2024. Informó Verónica Herrera Moreno, Presidente (S) de la Comisión Médica Central, señalando que el recurrente registra una solicitud de pensión y calificación de invalidez tramitada ante la Comisión Médica Regional de Concepción, de 12 de julio de 2022. En dicha ocasión el recurrente señaló como principal afección una hernia del núcleo pulposo lumbar y una fibrosis cicatricial. La Comisión Médica Regional, estimó que tales afecciones no configuraban impedimento permanente, por lo que mediante Dictamen de Invalidez N°010.7184/2022, acordó rechazar la solicitud de invalidez. Añade que contra dicho dictamen el recurrente apeló, por lo que se elevaron los antecedentes a su representada, la que a
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Decimocuarto: Que, conforme a las reflexiones precedentes y en uso de las facultades que se otorgan a la Corte en esta materia constitucional, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, se desestima la alegación de improcedencia de la acción deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado David Emilio Campos Bijit en favor de Juan Antonio Manríquez Molina, en contra de Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se declara que esta deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico de evaluación
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Compareció David Emilio Campos Bijit, abogado, a nombre, a favor y por Juan Antonio Manríquez Molina, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada Pamela Alejandra Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 1 y 24 del artícu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica