SIN INFORMACION

DÍAZ AGUIRRE, HARRY ANTONIO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en favor de don Víctor Moisés Vargas Leiva, chileno, casado, pensionado, domiciliado en Pasaje Los Picaflores N°1811, Barrio Las Torcazas, La Serena; don Sergio Andrés del Valle Maulén, chileno, casado, pensionado, domiciliado en pasaje Los Avellanos N°901, La Serena; y don Harry Antonio Díaz Aguirre, chileno, casado, pensionado, domiciliado en calle Juan Pablo II N°887, Villa La Florida, La Serena, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la privación ininterrumpida e injustificada del pago íntegro a los actores de la “Gratificación de Zona” cuya fórmula de cálculo debía incluir la “Asignación de especialidad al grado efectivo” la cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a sus patrimonios dada su otrora condición de funcionarios activos, derecho preexistente e indubitado, que ha vulnerado las garantías previstas en el Articulo 19 N°2 “La Igualdad ante la Ley” y N°24 “Derecho de propiedad”, de la Constitución Política de la República. Señala que los actores fueron funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), perteneciente al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, quienes actualmente se encuentran en situación de retiro. Precisa que, los recurrentes durante su trayectoria funcionaria, prestaron servicios en unidades que, por su ubicación geográfica, contemplan el pago de gratificación de zona, la que se calcula sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales, la que obedece a un emolumento por

Fundamentos

fundamentos y previas citas de derecho, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordenen a la recurrida poner en práctica las operaciones financieras destinadas al pago de las sumas adeudadas a los actores por concepto de gratificación de zona con los respectivos reajustes, en el siguiente orden: 1. Del año 2006 al 26 de abril del 2021 en lo que respecta a don Víctor Vargas Leiva. 2. Desde el año 2012 al 26 de abril del 2021, en lo relativo a don Sergio del Valle Maúlen, y 3. Del año 2007 al 26 de abril del 2021, en lo que concierne a don Harry Díaz Aguirre, con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso: Radiogramas N°225 de 30 de mayo de 2019 y 285 del 02 de julio de 2019 de la JENAPERS; Comunicado de fecha 22 de diciembre de 2022, de la Jefatura Jurídica de la PDI; Capturas de pantalla de registros de mensajes de WhatsApp, de fechas 07 de enero del año en curso; Informe de fecha 27 de diciembre de 2024 de la Contraloría General de la República; Dictamen E 98928 del 26 de abril de 2021 de la Contraloría General de la República; Decretos Exentos RA 280/964/2024; 280/1006/2024 del 28 de marzo de 2024, que disponen el retiro temporal de don Víctor Vargas Leiva y de don Sergio del Valle Maulén, y RA 280/2570/2023 del 10 de noviembre de 2023, que dispone el retiro de don Harry Díaz Aguirre, todos de la Subsecretaría del Interior. Además, a folio 8, acompaña: Comunicado de fecha 03 de enero del año en curso, emitido por el Departamento de Acceso a la Información Pública y Lobby de la PDI, que da cuenta del tiempo servido por don Víctor Vargas Leiva y don Sergio del Valle Maulén; Certificado de Residencia Nro. 64 del 09 de enero de 2014, emitido por la Gobernación Provincial de Iquique; Resoluciones Exentas N°3864 del 12 de diciembre del 2013 y 2040 del 14 de enero del 2015 de la JENAPERS, que acredita los hitos en lo relativo a don Harry Díaz Aguirre. SEGUNDO: Que, a folio 7 del expediente digital, se evacuó informe por la Policía de Investigaciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone, luego de reseñar las argumentaciones de la recurrente, que no se indica los montos de dinero específicos que alega, por lo que no hay petición concreta; y que, es menester hacer presente que gran parte de las sumas de dinero que están intentando percibir los actores, o bien, que esta Corte declare como adeudados, corresponden a los años 2006, en el caso del señor Vargas Leiva, hasta el año 2024 en el caso del señor del Valle Maulén, y que en síntesis, gran parte de esas sumas de dinero, específicamente desde el año 2006 hasta el año 2020 hacia atrás, se encuentran irremediablemente prescritas, lo que debe ser determinado a través de un procedimiento judicial de lato conocimiento, no siendo el Recurso de Protección la vía idónea para realizar este tipo de cobros, atendida la naturaleza del recurso de protección al tener este un carácter de excepcional y urgente. Enseguida, señala sobre la asignación de especialidad al grado efectivo, que el Dec

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema del 05 de diciembre de 2023, en los autos caratulados “CORTÉS/POLICIA DE INVESTIGACIONES PDI (SECCION REMUNERACIONES)”, ROL 147.027-2023 que revoca la sentencia de primera instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el cual indica el recurrente refuerza lo antes dicho. Alega, que la conducta del recurrido, no puede sino estimarse de ilegal y arbitraria, en cuyo desarrollo soslaya deliberadamente sus propios pareceres, siendo reprochable que abrogándose facultades interpretativas y contra legem, fijaran por sí mismos que el derecho a percibir íntegramente el beneficio en pendencia se generó con la expedición del Dictamen E98928, situación que el propio órgano de control se encargó de desmentir, cuyo obrar de mala fe se ha traducido en un perjuicio económico que tensiona las garantías constitucionales que concurren en favor de los actores, privándolos de una parte importante de sus remuneraciones. Señala que, los recurrentes se encuentran actualmente retirados de la institución, y ellos tomaron conocimiento cierto del acto contra el cual se recurre en enero del presente año, a través del informe de la Contraloría General de la República de 27 de diciembre de 2024, señala que sin perjuicio de haberse interpuesto en plazo el recurso, se debe tener presente que estamos frente a una omisión que continúa produciendo sus efectos en la actualidad, renovándose mes a mes la situación vulneratoria. En cuanto a los derechos fundamentales a

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Ramos Baltra, Claudio Marcelo Policía de Investigaciones y otro Recurso de protección Rol N°99-2025 La Serena, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de prot

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