ARBEY ESCOBAR MINA /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ana María Escobar Catalán, Abogada a favor de Arbey Mina Escobar, de nacionalidad colombiana, pasaporte Número AU761101, con domicilio en calle los 33 (anexo) del Comité de Vivienda Altos del Sur, Villa Constancia Nueva 2, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°255599, de fecha 23 de agosto del año 2019, consistente en dar respuesta negativa a su solicitud de regularización excepcional emitida por el ex Departamento de Extranjería y Migración, por ser éste un acto que constituye una actuación gravosa e ilegal al derecho constitucional de libertad ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto dicha resolución. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al tenor del recurso, solicitando su rechazo, con costas. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala la recurrente que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado el 01 de enero de 2013, huyendo de su país de origen Colombia, atendida la constante violencia en dicho país. Indica que con fecha 23 de abril de 2018, el amparado comenzó el Proceso de regularización migratoria extraordinaria. Señala que con fecha 24 de octubre de 2018 mediante Resolución Exenta N°341321, se le otorgó visa de residencia temporaria titular valida por un año, sin embargo, dicho permiso no alcanzó a ser estampado, ya que posteriormente fue dejado sin efecto porque el amparado registraba antecedentes penales en su país de origen por el delito de porte ilegal de armas, condenado con fecha 05 de julio de 2000 a la pena de 10 meses y 15 días de prisión, y por el delito de hurto condenado con fecha 31 de mayo de 1999, a la pena de 2 años y cuatro meses de prisión. Señala que la resolución impugnada es ilegal y desproporcionada al no considerar las circunstancias personales del amparado quien mantiene una relación de convivencia en el país, se encuentra trabajando y han transcurrido más de 24 años desde la comisión del segundo delito encontrándose rehabilitado con una conducta intachable en el país desde hace 9 años. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el recurso y se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°225599 de fecha 23 de agosto del año 2019, y en subsidio en caso de que se ejecutare cualquier medida de expulsión u orden de abandono, se deje sin efecto SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Guillermo Quezada Bruzzone, Abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, refiere que el recurrente solicitó acogerse el procedimiento de regularización migratoria año 2018, dado que había ingresado clandestinamente a territorio nacional conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 1.094, actualmente derogado por la ley 21.325. Que con fecha 23 de agosto de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración rechazó la solicitud de residencia, por medio de Resolución Exenta N°225599, por registrar antecedentes negativos en su país de origen, por los delitos de porte ilegal de armas, decretado por el Juzgado Penal del Circuito, a la pena de 10 meses y 15 días de prisión, según consta en sentencia de fecha 05 de Julio de 2000 y por el delito de hurto, decretado por el Juzgado 1 Penal Municipal, a la pena de 02 años y 04 meses de prisión, según consta en sentencia de fecha 31 de Mayo de 1999. Precisó que el recurrente desde que ingresó a nuestro país, nunca se le ha otorgado permiso de residencia o visa. Encontrándose actualmente en situación irregular. En cuanto a los antecedentes de derecho, señaló como cuestión previa, que la resolución que rechaza el permiso de residencia, se dicto mientras se encontraba vigente el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y, su reglamento, el Dec
Fallo
por tanto, ingresó de manera irregular por un paso no habilitado, eludiendo el control policial respectivo, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N°21.325, mediante Oficio Ordinario N°12.955 de fecha 08 de marzo de 2024, se le notificó a través de carta certificada, del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, sin que el amparado remitiera sus descargos. Atendido a lo anterior, indica que el Servicio Nacional de Migraciones ha dictado Resolución exenta N°22538 de fecha 24 de junio de 2024, que ordena la expulsión del país al recurrente. Refiere que las alegaciones en cuanto a la protección de la familia no puede ser un obstáculo para que el Estado cumpla con la legislación migratoria, además de que la ley establece que en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Con todo, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de amparo, en todas sus partes, respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenac
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Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ana María Escobar Catalán, Abogada a favor de Arbey Mina Escobar, de nacionalidad colombiana, pasaporte Número AU761101, con domicilio en calle los 33 (anexo) del Comité de Vivienda Altos del Sur, Villa Constancia Nueva 2, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de
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