LEIVA/FISCO DE CHILE - D.D.H.H. (LTE)
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación del motivo 24°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que los restantes testigos que comparecieron ante el tribunal a quo y que no fueron considerados por su sentencia, constituidos por Erika Minerva Díaz Muñoz y Gladys Ofelia Pose Lepe resultan contestes en cuanto a los hechos esenciales sobre los que versa este juicio, en particular respecto del daño transgeneracional y por rebote en que este se funda y las secuelas que los hechos ilícitos de los agentes del Estado provocaron en los demandantes, en tanto conforme a la prueba, trastocaron su proyecto de vida, exponiéndolos a sufrimientos que no se condicen con el respeto de los derechos de todo ser humano, proyectados desde los padecimientos que afectaron a la víctima directa. 2°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos -los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 3°.- Que en cuanto a esto último, esta Corte concuerda con la cuantificación del daño, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente, según se dijo, las circunstancias en que se produjeron los hechos, el vínculo de parentesco entre la víctima directa y los actores, el dolor de vivir bajo un sufrimiento permanente, lo que afectó al núcleo familiar y la vida futura de todos sus integrantes, lo que lleva a determinar que debían ser compensados de la manera d
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7982-2020, con declaración de que las indemnizaciones por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes devengarán intereses y reajustes en la forma que se ha indicado en este fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-14968-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Proveyendo al escrito folio 17: a sus antecedentes. VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación del motivo 24°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que los restantes testigos que comparecieron ante el tribunal a quo y que no fueron consid
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