9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ DYLAN ALEXIS VALLEJOS CARCELADES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 12 de marzo de 2025 dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 504-2025, la cual recondujo el peligro para la seguridad sociedad por peligro de fuga, reemplazando la prisión preventiva en contra de Dylan Alexis Vallejos Carcelades, imputado por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, por una caución de $2.000.000 (dos millones de pesos) Esta apelación se da en el contexto de una audiencia de revisión de preventiva, por hechos discutidos que habrían ocurrido el 20 de enero de 2025 y que fueron catalogados, por parte del Ministerio Público, como constitutivos del delito referido; Segundo: Que la recurrente en estrados ha manifestado que en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos para decretar la medida cautelar más intensa. En efecto, considera que existen los antecedentes para justificar la existencia de los delitos, basándose en los mismos argumentos que expone el tribunal de primera instancia, de la misma manera en que se configuran las presunciones fundadas de participación del imputado en los hechos. En ese orden de ideas, el reproche lo centra en la configuración del presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. En particular el Ministerio Público considera que sólo se habría discutido dicho punto. Respecto de la declaración prestada por el imputado en sede judicial, afirma que no se han proporcionado antecedentes relevantes para investigar el origen del arma y que ha escamoteado su testimonio, sin que su colaboración haya resultado sustancial en este estadio; Tercero: Que la recurrida, en sus alegaciones, centra su cuestionamiento al recurso intentado en los mismos

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, basados principalmente en la presencia de dos atenuantes, a saber, la de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. Dice que su representado ha colaborado con el éxito de la investigación. Frente a la gravedad del hecho, señala que la prognosis de pena sería de simple delito y que el arma “la habría ocultado burdamente”. Hace hincapié en la ausencia de antecedentes penales de su representado. Cuarto: Que la discusión entonces debe centrarse en el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y si sólo existe un peligro de fuga o, por el contrario, hay otros elementos para decidir de que en la especie existe un verdadero peligro para la seguridad de la sociedad. Respecto de la necesidad de cautela, el legislador ha entregado una serie de criterios orientadores para los jueces, a fin de que en el caso concreto estimen concurrente este peligro. Debe atenderse la gravedad de los hechos y si tiene o no procesos pendientes. En la especie, se trata de un delito de marco penal rígido y al que el legislador le ha asignado un plus en su gravedad, por lo que se estima que existe un peligro para la seguridad de la sociedad mucho más intenso que el simple peligro de fuga. Además, la colaboración sustancial para esclarecer el hecho punible es una atenuante que debe ser conocida en juicio de fondo, estando todavía abierta la investigación y pendientes diligencias que podrían hacer variar la calificación del ilícito, mutando en un delito más grave. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se recondujo la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad hacia peligro de fuga, decretando caución económica en contra del imputado Dylan Alexis Vallejos Carcelades y, en su lugar,

Fallo

se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva a la que se encontraba sujeto el imputado, por estimar esta Corte que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 1269-2025 RPP. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1269-2025 Ruc: 2500091010-7 Rit : O-504-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator (S): Daniel Vidal Salas Digitad

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