SIN INFORMACION

REMATES SAN ANTONIO LIMITADA/CONSTRUCTORA EBCO S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don ROBERTO NEIRA CACERES, Abogado, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, calle Janequeo 1510, oficina 202, Concepción, en representación según se acreditará de la sociedad “REMATES SAN ANTONIO LIMITADA”, persona jurídica de su giro, representada legalmente por doña “María Inés Rivas Labrín”, Agrónoma, con domicilio al igual que su representada en la ciudad de Los Ángeles e interpone recurso de protección contra INMOBILIARIA AITUE y/o INMOBILIARIA DUO S.A.”, persona jurídica, representada por don Andrés Arriagada Laissle, Ingeniero, con domicilio al igual que su representada con domicilio principal en calle Castellón N° 227, de la ciudad de Concepción; en contra de la “INMOBILIARIA LOS PELLINES S.A.”, persona jurídica de su giro, representada por don Jaime Andrés Duhalde Valenzuela, Ingeniero, con domicilio principal al igual que su representada en calle Castellón 227, de la ciudad de Concepción; y en contra de la “CONSTRUCTORA EBCO S.A.”, persona jurídica de su giro, representada en la ciudad de Los Ángeles por el jefe de obra don MOISES JELDRES CHIGUAY, constructor, o quien haga las veces de tal , con domicilio al igual que su representada en Calle Las Cruces, interior de la Obra, del Condominio Hacienda las Cruce Interior, Obra de Aitue”, de la ciudad de Los Ángeles. Señala que la sociedad recurrente es propietaria exclusiva del inmueble denominado Lote 39, ubicado en la ciudad de Los Ángeles, de aproximadamente 5.040 m², inscrito legalmente en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles desde 2011. Este inmueble limita por el sur con un terreno adquirido por las empresas recurridas, en el cual están desarrollando un gran proyecto inmobiliario denominado “Condominio Hacienda Las Cruces” desde el año 2015. Denuncia actos arbitrarios e ilegales cometidos previamente en el deslinde oriente del inmueble, que ya habían sido objeto de acuerdos y compromisos de reparación por parte del representante de la inmobiliaria, Jaime Duhalde, quie

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,

Fallo

Por tanto, carece completamente de responsabilidad o participación en los hechos denunciados, solicitando expresamente que el recurso sea rechazado en su contra por esta razón, con costas. Sostienen que el conflicto planteado por la recurrente no corresponde a un asunto claro e indubitado, que pueda resolverse mediante un recurso cautelar como el recurso de protección. Explican que las controversias sobre límites o deslindes de propiedades colindantes son asuntos complejos, regulados específicamente en el Código Civil (artículos 842 y siguientes) y deben ser resueltos mediante procedimientos judiciales declarativos ordinarios, con pruebas periciales, testimoniales e inspecciones en terreno, no siendo adecuada esta acción constitucional. Añaden que el tipo de peticiones formuladas por la recurrente (como instalación de muros, reforestación, mitigación ambiental y reposición de cercos) son típicas de acciones civiles ordinarias, que no corresponden a la naturaleza de un recurso de protección. Reafirman que las actuaciones denunciadas no han privado, perturbado ni amenazado ningún derecho constitucional protegido por el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República (derecho de propiedad), ni ningún otro derecho fundamental. Insisten en que los trabajos realizados fueron ejecutados íntegramente dentro del predio propiedad de Inmobiliaria Los Pellines, sin afectar en modo alguno la propiedad ni los derechos de la recurrente. Informa la Municipalidad de Los Ángele

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don ROBERTO NEIRA CACERES, Abogado, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, calle Janequeo 1510, oficina 202, Concepción, en representación según se acreditará de la sociedad “REMATES SAN ANTONIO LIMITADA”, persona jurídica de su giro, representada legalmente por doña “María Inés Rivas Labrín”, Agrónom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica