FUENZALIDA/ABUFHELE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha ocho de febrero de dos mil veinticinco (folio N°7), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°6 – cuaderno de excepciones dilatorias) Comuníquese. N°Civil-3411-2025.jzc
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha ocho de febrero de dos mil veinticinco (folio N°7), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°6 – cuaderno de excepciones dilatorias) Comuníquese. N°Civil-3411-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. Que, la resolución por la cual se recur
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