GOLOTT/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Ivonne Golott Márquez, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIN RM) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado esta última institución la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-23154-2024, con fecha 9 de febrero de 2024; la Resolución Exenta N° R-01-IBS-117172-2024, con fecha 25 de julio de 2024 y; Resolución Exenta N° R-01-S-133255-2024, con fecha 22 de agosto de 2024, por las que se rechazaron las licencias médicas N° 97413740-2, N° 98731790-6, N° 99808411-3, y N° 100865365-4, por estimar que el reposo no era justificado, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto las Resoluciones Exentas antes individualizadas, como asimismo ordenar el pago de las licencias médicas rechazadas, con costas. Expone la recurrente que tiene 61 años y desde el año 2019 se ha desempeñado como funcionaria del Banco Scotiabank con el cargo de ejecutiva telefónica de cobranza CRC, viviendo actualmente con su madre de 86 años, de quien se hace responsable, haciendo presente que en el año 2021 su hermano mayor, Juan Golott Márquez, falleció por COVID-19 tras estar hospitalizado por cuarenta días, mientras que su hermana Margorie Golott Márquez también fue hospitalizada por la misma enfermedad durante dos meses, presentando graves secuelas que la obligaron a reaprender funciones básicas como hablar, comer y caminar. Relata que a raíz de estos acontecimientos familiares, comenzó a notar deterioro en su salud, por lo que acudió a un CESFAM, donde fue atendida por diversos profesionales del área de la salud, siendo diagnosticada con depresión por duelo patológico, intolerancia a la glucosa, hipertensión arterial, dislipidemia, insomn
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Sexto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber haber dictado la Superintendencia de Seguridad Social, la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-23154-2024, con fecha 9 de febrero de 2024; la Resolución Exenta N° R-01-IBS-117172-2024, con fecha 25 de julio de 2024 y; Resolución Exenta N° R-01-S-133255-2024, con fecha 22 de agosto de 2024, por las que se rechazaron las licencias médicas N° 97413740-2, N° 98731790-6, N° 99808411-3, y N° 100865365-4, por estimar que el reposo no era justificado, lo que a juicio de la recurrente vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 24, correspondiendo a esta Corte determinar si dichas determinaciones se ajustan o no a derecho. Séptimo: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, como alegación principal, arguye que el recurso de protección sería improcedente toda vez que es extemporáneo. Cabe desestimar dicha alegación porque de la sola lectura del recurso se puede advertir que la afectación de las garantías constitucionales del recurrente se vinculan con la Resolución Exenta N° R-01-S-133255-2024, con fecha 22 de agosto de 2024, por lo que la interposición del recurso se ha realizado dentro de plazo, no pudiendo prosperar esta alegación. Octavo: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en subsidio de lo anterior, arguye que el recurso de protección sería improcedente, toda vez que el derecho a la seguridad social, consagrado por la Carta Fundamental en el N° 18 del artículo 19, no se encontraría amparado por el recurso de protección. Sostiene, asimismo, que todas las cuestiones referidas a licencias médicas, incluido su otorgamiento, rechazo y proceso de impugnación serían cuestiones propias de la seguridad social. Cabe desestimar dicha alegación porque de la sola lectura del recurso se puede advertir que no se invocó en parte alguna como supuestamente vulnerado el derecho a la seguridad social, sino que se aludió a otras garantías fundamentales que se encuentran resguardadas por la presente acción cautelar. Noveno: Que, respecto del fondo del asunto, debe tenerse primeramente en consideración lo que dispone la normativa que regula la materia. Es así como el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña María Ivonne Golott Márquez en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-23154-2024, con fecha 9 de febrero de 2024; la Resolución Exenta N° R-01-IBS-117172-2024, con fecha 25 de julio de 2024 y; Resolución Exenta N° R-01-S-133255-2024, con fecha 22 de agosto de 2024, debiendo dicha repartición pública disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente, encargue una evaluación médica de la actora, con el objeto de determinar su real condición de salud, y si mantiene una fecha estimada de reintegro laboral. II.- Que, una vez cumplido lo antes ordenado, la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18737-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 22: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Ivonne Golott Márquez, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIN RM) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estim
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