MONTENEGRO/COMERCIAL E INVERSIONES MILLENIUM S.A.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Roberto Zamora Vergara, por la demandada Comercial e Inversiones Millenium S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de Colina en causa sobre despido injustificado y cobro de prestaciones caratulada “Montenegro con Comercial e Inversiones Millenium S.A.”, Rit O-166-2023, que acogió en todas sus partes la demanda, declaró injustificado el despido del demandante Leandro Saúl Montenegro Opazo y ordenó a la demandada pagar al demandante las sumas que la propia sentencia señala por los conceptos que indica, sin costas. Pide anular el fallo y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en cuanto a rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por el actor, con expresa condena en costas. Funda su recurso en la causal única de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurre y alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente fundamenta su causal señalando que el tribunal efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos al no considerar que la conducta del trabajador constituía vías de hecho ejercidas en contra del empleador. Argumenta que el juez dio por acreditados los hechos consistentes en que el trabajador, en una reunión informativa, replicó en malos términos al gerente, se retiró en forma grosera vociferando garabatos, dejando al señalado gerente hablando solo y luego golpeó violentamente objetos en su puesto de trabajo, calificando estos hechos como un "exabrupto fuera de contexto" pero sin considerarlos constitutivos de la causal de despido invocada del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo. Sostiene que estos hechos debieron ser calificados como vías de hecho, citando jurisprudencia que incluye dentro de esta causal no solo las agresiones físicas sino también "las reacciones violentas y groseras" y "actuaciones similares", argumentando que la conducta violenta y grosera del trabajador hacia su superior jerárquico configura plenamente la causal invocada. Segundo: En cuanto al fondo del recurso, lo siguiente. Sin perjuicio de lo deficiente que resulta el recurso, es posible inferir que el recurrente insiste en su libelo que los hechos que motivaron el despido del demandante sí configuran vías de hecho en los términos de la letra c) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo. No obstante, no ofrece a esta Corte argumentos que permitan examinar posibles yerros en que habría incurrido el juzgador al realizar la calificación correspondiente. Por otra parte, al revisar la citada norma, la expresión "vías de hecho" no ha sido definida por el legislador. Se está entonces ante un elemento lingüístico que utiliza la ley y que, como tal, encierra una idea, una noción o entendimiento de un fenómeno de la realidad, un comportamiento, pero respecto del cual la ley no acota con exactitud los límites o parámetros de los que dependerá su presencia o no en un caso puntual; elección del regulador que ocurre allí donde los conceptos no admiten una definición rigurosa, sino que deben ser adecuados al momento de su aplicación. Dicho con otras palabras, la expresión “vías de hecho” constituye una referencia genérica a maltratos, cuyo núcleo determinante debe ser fijado y calificado, en cuanto a su gravedad, en el caso específico por el tribunal de la instancia, conforme sea el mérito de las probanzas incorporadas al juicio Atendido lo señalado, debemos entonces recurrir al sentido natural y obvio de la citada expresión, con lo que ha de concluirse que se trata de una “forma de actuar, de una determinada conducta desplegada por el dependiente y que se concreta en golpes o en alguna actuación similar”, según reza el considerando séptimo de sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010 dictada por la Corte Suprema en causa Rol 6045-2010. Tercero: Que, a la luz de lo señalado, resulta menester revisar la sentencia a
Fallo
fallo y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en cuanto a rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por el actor, con expresa condena en costas. Funda su recurso en la causal única de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurre y alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la recurrente fundamenta su causal señalando que el tribunal efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos al no considerar que la conducta del trabajador constituía vías de hecho ejercidas en contra del empleador. Argumenta que el juez dio por acreditados los hechos consistentes en que el trabajador, en una reunión informativa, replicó en malos términos al gerente, se retiró en forma grosera vociferando garabatos, dejando al señalado gerente hablando solo y luego golpeó violentamente objetos en su puesto de trabajo, calificando estos hechos como un "exabrupto fuera de contexto" pero sin considerarlos constitutivos de la causal de despido invocada del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo. Sostiene que estos hechos debieron ser calificados como vías de hecho, citando jurisprudencia que incluye dentro de esta causal no solo las agresiones físicas sino también "las reacciones violentas y groseras"
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que el abogado Roberto Zamora Vergara, por la demandada Comercial e Inversiones Millenium S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de Colina en causa sobre despido injustificado y cobro de prestaciones caratulada “Montenegro con Comercial e Inversiones Millenium S.A.”,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica