SIN INFORMACION

CASIMIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece doña MARLENE CASIMIR, cédula de identidad N°25.318.600-3, domiciliada en Aviador Acevedo N°540, Pucón, interponiendo recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, y por la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliados en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indica. Sostiene que con fecha 08 de agosto de 2023 presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Sin embargo, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la carta de nacionalización solicitada. Afirma que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, sostiene que se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de nacionalización ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Esta demora ha comprometido el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, que implica, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, "una conducta funcionaría moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado". Junto con ello, ha comprometido, como examinaremos, la garantía del debido proceso administrativo, consagrada en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, así como en diversos tratados internacionales firmados por Chile y que se encuentran vigentes. Agrega que, el artículo 175 de la Ley de Migración y Extranjería, en su numeral 11, ordenó la derogación del artículo 3° del Decreto N.° 5.142 de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Dicho artículo definía el procedimiento de nacionalización como una gracia del Estado chileno. Afirma que es el Servicio Nacional de Migraciones debe tramitar el procedimiento de nacionalización, mientras que la Subsecretaría del Interior debe emitir una resolución final que acoge o rechaza la nacionalización solicitada. Ello, dando cumplimiento a los principios ya citados de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad. Así, el artículo 27 de la Ley 19.880 ordena, en forma terminante, que "Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final." Sosteniendo que es totalmente improcedente ya invocar caso fortuito o fuerza mayor, debido a que desde el 1 de octubre de 2021 todos los servicios públicos están trabajando presencialmente y a ple

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Hace presente que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de nacionalización solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y no se extiende a la resolución de la misma, en virtud del artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería: Artículo 157.- Funciones del Servicio Nacional de Migraciones. Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: 8. Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del ministro del Interior y Seguridad Pública. Así, la participación del Servicio Nacional de Migraciones en este tipo de procedimientos termina con la remisión, mediante oficio ordinario, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Todo lo anterior, para que la autoridad competente, el Presidente de la República, resuelva su concesión o rechazo y se emita el acto administrativo final, firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. La remisión del oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra pendiente. Por último, en cuanto al tiempo de tramitaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 comparece doña MARLENE CASIMIR, cédula de identidad N°25.318.600-3, domiciliada en Aviador Acevedo N°540, Pucón, interponiendo recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santia

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