JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ERICK JHONATAN CHEUQUEL MALDONADO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, no habiéndose esgrimido nuevas alegaciones a las ya efectuadas de forma precedente en esta causa y que fueran revisadas por esta Corte bajo el rol ingreso penal N°1641-2024, al considerarse al efecto la declaración de la víctima, testigos y del afectado por el delito de daños, como además, el dato de atención de urgencia y las especies encontradas y fijadas en las diligencias de investigación consistente en el bastón metálico y el cuchillo que portaba en el imputado.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, femicidio frustrado y daños simple, la forma de comisión de ellos, la existencia de una causa seguida en su contra respecto de la misma víctima de autos y sus antecedentes pretéritos en delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, lo cual da cuenta de la existencia de un factor de riesgo de los mencionados en el artículo 7 de la Ley 20.066, atendiendo además la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, conjuntamente con no invocarse nuevos antecedentes que hagan variar la discusión sostenida de forma pr

Fundamentos

motivos de cautela que hacen improcedente su sustitución por caución económica.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto del imputado Erick Jhonatan Cheuquel Maldonado, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 285-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y

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