JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ JEFERSON JULIAN MICOLTA MINA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que se trata en la especie de un imputado que posee irreprochable conducta anterior, formalizado por un delito cuya penalidad es de presidio menor en su grado medio a máximo, que posee arraigo familiar, social y laboral en la ciudad y la sanción probable que pueda determinarse a su respecto permiten derivar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada para los fines del procedimiento, resultando bastante para el aseguramiento de ello la medida cautelar de arresto domiciliario total, previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y arraigo nacional contemplado en la letra d) de la misma regla. La proporcionalidad de la medida cautelar que se ha dispuesto guarda relación también con el conjunto de factores personales que presenta el imputado, por tratarse de una persona sordomuda que no sabe leer ni escribir y que no cuenta al interior del penal con algún intérprete de señas que pueda permitirle comunicarse con el resto de los internos como con sus custodios, capacidades diferentes todas que tornan más gravoso su encierro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha siete de marzo de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Jeferson Julián Micolta Mina, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, y en su lugar se declara que se deja sin efecto la misma, sustituyéndose por las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad inmediata al referido imputado si no estuviere privado de ella por otro motivo. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Opazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada,

Fundamentos

considerando que no se han modificado las circunstancias que se tuvieron en vista para decretar la medida, en tanto el hecho formalizado anterior se mantiene inalterable en su calificación (cambió la cantidad de droga solamente) y las circunstancias del hecho, en especial la tenencia de dinero sin explicación, mantiene las presunciones fundadas de participación. Regístrese y comuníquese. Rol 184-2025 (PENAL)

Fallo

se declara que se deja sin efecto la misma, sustituyéndose por las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad inmediata al referido imputado si no estuviere privado de ella por otro motivo. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Opazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, considerando que no se han modificado las circunstancias que se tuvieron en vista para decretar la medida, en tanto el hecho formalizado anterior se mantiene inalterable en su calificación (cambió la cantidad de droga solamente) y las circunstancias del hecho, en especial la tenencia de dinero sin explicación, mantiene las presunciones fundadas de participación. Regístrese y comuníquese. Rol 184-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 7 de marzo de 2025, dictada e

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