SIN INFORMACION

MARTÍN CORPA MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de marzo de 2025 comparece el abogado Rodrigo Andrés Soto Pizarro, en favor de MARTÍN CORPA MAMANI, boliviano, DNI 8839765, domiciliado en Avda. poniente N°1588, Molina, Región Del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°250368618 de 24 de enero de 2025, que ordena la expulsión del país y dispone la prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando su derecho de libertad personal. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N y ordenando al recurrido revertir la decisión de expulsión, abriendo y continuando con el procedimiento de solicitud de residencia y que esta pueda permanecer en el país; o bien se adopte las medidas que se considere pertinentes para corregir la vulneración indicada, con costas. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el extranjero ingresó a Chile el año 2020 y luego se auto denuncia. Indica que el amparado vive con su pareja Santusa Flores Ventura, de nacionalidad boliviana, DNI 9442721, siendo padres de una hija de nacionalidad chilena, Zoe Mélany Corpa Flores, RUN: 28.454.439-0, nacida el 6 de junio del año 2024. El 6 de marzo de 2025, se le notificó la Resolución exenta de fecha 24 de enero de 2025, por Policía de Investigaciones, recibe resolución exenta N°25036861, que indica expulsa del país a persona extranjera. Al respecto, es preciso señalar, que el servicio nacional de migraciones incurre en un error, ya que no considera en ningún momento la situación familiar, del amparado ya que vive con su pareja, que tienen una hija de nacionalidad chilena, y que tiene contrato de trabajo, cotizaciones previsionales y de salud. Refiere que se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es obligada a abandonar el país donde reside Dicha libertad ambulatoria, no solo es reconocida por la Constitución Política de la República, sino por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la convención americana sobre Derechos Humanos, ambos tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile y que. Por ende, tienen plena aplicación en el ordenamiento jurídico nacional en virtud del artículo 5º inciso 2º de nuestra Carta Fundamental. En el caso de autos, esta garantía de libertad ambulatoria ha sido absolutamente vulnerada en virtud de un acto administrativo manifiestamente ilegal, ya que la Resolución Exenta N°250368618 de fecha 24-01-2025, que Dispone. EXPÚLSASE del territorio nacional a la persona extranjera MARTÍN CORPA, es un acto que restringe derechos y garantías, consagrados tanto en la Constitución Política de la República de Ch

Fallo

Por tanto, cuando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le niega el beneficio migratorio a mi representado y también le solicita el abandono del país no solo debe verificar que su actuar se debe a la normativa migratoria, sino que su estándar de análisis debe además velar por que su decisión se dicte en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en aquellos tratados internacionales suscritos por Chile, que se disponen una serie de obligaciones para el Estado; obligaciones que, como se ha analizado en este caso no han sido cumplidas. Por lo demás, resulta relevante señalar que solicitar el abandono de inmigrantes también se encuentra en tensión con la normativa internacional. Desproporción en cuanto a la conducta que se trata de corregir, Según la RAE, Puede definirse proporcionalidad como la: “disposición conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre sí. Esto quiere decir que, debe de haber necesariamente, una relación entre las partes que haga que estas mantengan entre sí un orden capaz de especificarse, por lo que, guardar una proporción entre distintos elementos se hace crucial y debe reflejarse de la manera más fiel posible. Situación que no es posible deslumbrar en el caso en comento, ya que, como se especificó, se le decreto orden de abandono del país, omitiendo que el extranejor si cumplía con todos los requisitos para dicha solicitud. En este caso, la medida no es proporcional y de hacerse

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Talca, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de marzo de 2025 comparece el abogado Rodrigo Andrés Soto Pizarro, en favor de MARTÍN CORPA MAMANI, boliviano, DNI 8839765, domiciliado en Avda. poniente N°1588, Molina, Región Del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de re

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