SIN INFORMACION

LUCIANO ANDRÉS MUÑOZ MORA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-357-2025 comparece Luciano Andrés Muñoz Mora, domiciliado en calle Pedro de Oña N°8723, comuna de Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por la Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1376, Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la Resolución Exenta R-01-DFS-200127-2024, de 31 de diciembre de 2024, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, por la cual desechó la reconsideración que dedujo en contra de la resolución exenta N°R-01-IBS-170091-2024, de 29 de octubre de 2024, expedida por la misma Superintendencia, en la que el órgano de control confirmó el rechazo primigenio de la Compin respecto de las licencias médicas folios 16955870-1 y 17185363-K, extendidas por un total de 60 días a contar del 1 de enero de 2024, por reposo no justificado. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que desde enero de 2020 trabaja en la empresa de transporte Transportes Proxeso Limitada, desempeñando labores de supervisor de faena. El año 2023 experimentó un cuadro ansiosodepresivo y concurrió al médico, que determinó que padecía de anhedonia marcada, hiperemotividad, angustia de aparición paroxística, insomnio mixto con interferencia cognitiva, sentimientos de desesperanza y tristeza con ánimo bajo; pensamientos intrusivos de contenido pesimista y pérdida del propósito vital, recetándole fármacos y reposo médico, que dieron origen a las licencias médicas folios 16411690-5 y 16700609-4 y después terapia psicológica que dieron lugar a las licencias médicas folios 16955870-1 y 17185363-K. Estas dos últimas son las que dan pábulo a este recurso de protección, pues fueron rechazadas primeramente por la COMPIN arguyendo la Comisión “sin causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”, y después confirmado ese rechazo por l

Fundamentos

considerando que el acto agraviante contra el cual se recurre es realmente la determinación del rechazo de las licencias médicas, este recurso fue presentado en forma extemporánea. Termina diciendo que la Compin resolvió el caso en la forma y plazos correspondientes; ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N°7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas. Acompañó al informe copia del expediente administrativo de la usuaria. En folio 7 informó la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través del abogado Sebastián De La Puente Hervé, pidiendo el rechazo del recurso, con costas, argumentando primero la extemporaneidad del recurso; después alega la improcedencia de este arbitrio en materias de seguridad social y, en subsidio, en cuanto al fondo, la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, comoquiera que en su decisión obró siempre dentro del ámbito de su competencia y facultades y los rechazos que se impugnan se hallan médico-administrativamente justificados. En primer lugar, alega que este recurso deducido recién el 30 de enero de 2025 es extemporáneo, porque el actor supo del rechazo de las licencias con antelación de tres meses al menos, y ello se demuestra con la interposición de recursos administrativos de reconsideración que dedujo en contra del rechazo las licencias médicas folios 16955870-1y 17185363-K, primeramente el 1 de agosto de 2024, reclamando por cuanto la Subcomisión Concepción - Compin Región del Biobío confirmó el rechazo de esas dos licencias, reclamo que fue resuelto por la SUSESO mediante Resolución Exenta N° R-01-S-145124-2024, de 11 de septiembre de 2024, rechazándolo, por estimar que el reposo prescrito no se encontraba justificado conforme a los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista. Seguidamente, el actor reclamó ante la SUSESO, el 16 de septiembre de 2024, solicitando la reconsideración del predicho dictamen N° R-01-S-145124-2024, de 11 de septiembre de 2024, la que también no prosperó, confirmándose en definitiva los rechazos previos mediante Resolución Exenta Nº R-01-IBS-170091-2024, de 29 de octubre de 2024. Contra lo resuelto recurrió nuevamente ante esa Superintendencia, el 29 de noviembre de 2024, solicitando reconsideración de la resolución N° R-01-IBS-170091-2024 que resolvió la reconsideración, la que también fue rechazada, esta vez por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-200127-2024, de 31 de diciembre de 2025, siempre por la misma razón, esto es, que el reposo médico prescrito de 60 días en total no se encontraba justificado más allá de los 60 días previos ya autorizados por la misma patología. En consecuencia, es evidente que este recurso de protección es abiertamente extemporáneo, pues tenía conocimiento del rechazo primigenio por lo menos

Fallo

se resuelve mantener el rechazo de las licencias folio Nº16955870-1 y 17185363-K por parte de esta COMPIN; considerando, además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agregó que las resoluciones objetadas han sido tramitadas por el procedimiento establecido en normativa; así como las motivaciones de estas, han sido adoptadas por la autoridad llamada por ley para hacerlo. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de licencias médicas 16955870-1 y 17185363-K, mediante las siguientes resoluciones: por Resolución Exenta N°R-01-S-145124-2024 del 11.09.2024, por Resolución Exenta N°R-01-IBS-170091-2024 del 29.10.2024 y por Resolución Exenta N°R-01-DFS-200127-2024 del 31.12.2024. Hace presente que si el actor estaba disconforme con lo resuelto por esa COMPIN, debió recurrir antes, tan pronto tuvo conocimiento del rechazo, y considerando que el acto agraviante contra el cual se recurre es realmente la determinación del rechazo de las licencias médicas, este recurso fue presentado en forma extemporánea. Termina diciendo que la Compin resolvió el caso en la forma y plazos correspondientes; ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-357-2025 comparece Luciano Andrés Muñoz Mora, domiciliado en calle Pedro de Oña N°8723, comuna de Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por la Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica