JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA GRANJA

COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS USADOS VYS LIMITADA CON SU BUS CHILE S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes del cual se desprende que se justificó suficientemente la circunstancia de haberse convenido la compraventa del vehículo siniestrado en horas de la tarde del mismo día en que posteriormente se produjo la colisión materia de autos, contrato que por referirse a una especie mueble no requiere de mayores formalidades para su perfeccionamiento y respecto de cuya celebración además declara la testigo María José Rocha Torres, son todos antecedentes suficientes para estimar que el actor posee la capacidad e idoneidad procesal suficiente para deducir la acción impetrada en autos, motivo por el cual ha de desestimarse la excepción de falta de legitimidad activa planteada por la demandada. Segundo: Que del mérito de la prueba rendida, particularmente del propio contrato de compraventa acompañado en el cual se observa que el precio de venta pagado ese mismo día por el vehículo fue de siete millones setecientos cincuenta mil pesos ($7.750.000), se desprende que los daños causados al mismo con motivo de la colisión de que se trata, no pueden alcanzar la suma que se pide por el actor, por concepto de indemnización del daño emergente, toda vez que el deterioro sufrido solo es de carácter parcial y referido al parachoques y costado delantero izquierdo del móvil, mas aun cuando el documento presentado para justificar su monto solo corresponde a un presupuesto o estimación del mismo, razones por las cuales, si bien procede disponer el pago de una indemnización por concepto del daño emergente reclamado, ella solo lo será por el monto que conforme a una apreciación prudencial de los daños que se observan de las fotografías acompañadas por el demandante, perjuicio que se estimará en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). Tercero: Que, asimismo, en cuanto a la depreciación que se ha fijado en el monto de un millón de pesos ($1.000.000), estos sentenciadores estiman que no se ha proporcionado

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticinco Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes del cual se desprende que se justificó suficientemente la circunstancia de haberse convenido la compraventa del vehículo siniestrado en horas de la tarde del mismo día en que posteriormente se produjo la colisión materia de autos,

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