JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MANUEL ANGEL INOSTROZA RUIZ

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en primer término, respecto de los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aparecen justificadas por la declaración de la víctima que relata la dinámica y la violencia que sufrió para la obtención de una cosa mueble ajena, lo que se ve ratificado por los datos de atención de urgencia y respecto del reconocimiento del imputado, constan los registros fílmicos de un establecimiento comercial donde habría ingresado con posterioridad al hecho punible y el reconocimiento de la víctima teniendo como base ese registro. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo, teniendo en consideración la pena asignada al delito que se trata, su forma de comisión, la circunstancia de tener el imputado procesos pendientes, lo que podría implicar que para el evento de ser condenado la imposibilidad de acceder a pena sustitutiva alguna, es que la medida cautelar decretada aparece como adecuada a los fines del procedimiento. Por lo anterior, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado MANUEL ANGEL INOSTROZA RUIZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-295-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 3 y 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en primer término, respecto de los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aparecen justi

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