GERALDIN GEORGINA C/ JUAN CARLOS JARA CARDENAS
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes,
Fundamentos
considerando que para resolver la controversia de autos resulta necesario tener a la vista lo dispuesto en los artículos 93, 97, 98 y 103 del Código Penal, que regulan la prescripción de la pena, estableciendo que el plazo para su cómputo se inicia desde la fecha de la sentencia o del quebrantamiento, y que su procedencia exige el transcurso del tiempo establecido en la ley, equivalente a la mitad de la pena impuesta, sin que dicho plazo haya sido interrumpido o suspendido conforme a las reglas generales. En este caso, el cómputo del plazo debe iniciarse desde la fecha de la sentencia, que corresponde al 22 de septiembre de 2022 en la causa rol penal 9571-2020 y al 28 de octubre de 2022 en la causa rol penal 5948-2020, ambas del Juzgado de Garantía de Temuco. A la fecha en que se ha solicitado la prescripción de la pena, no ha transcurrido el plazo exigido por el artículo 103 del Código Penal, equivalente a la mitad de la pena impuesta del condenado, por lo que no se configuran los presupuestos fácticos necesarios para su procedencia.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintiséis de febrero del año en curso, que denegó la solicitud de prescripción de la pena impuesta en la sentencia dictada respecto del penado FRANCISCO JAVIER MORÁN COFRÉ. Comuníquese al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Devuélvase. N°Penal-262-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, considerando que para resolver la controversia de autos resulta necesario tener a la vista lo dispuesto
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