HDI SEGUROS S.A./CENCO COSTANERA S.A.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que consta del mérito de los antecedentes que la denunciante y demandante HDI Compañía de Seguros, pagó el valor del vehículo robado del asegurado, por lo que de acuerdo al artículo 534 del Código de Comercio, se subroga en los derechos de este, para perseguir la responsabilidad civil derivada de ese hecho, no existiendo norma que restrinja el ejercicio de las acciones derivadas de la Ley del Consumidor, es que procede que se revoque la resolución en alzada. Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 26 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa rol N°116.115-7-2024, que se declaró incompetente y, en su lugar, se declara que es competente para conocer los hechos materia de autos, debiendo dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del ministro señor Gray, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley nro. 19.496, la que, consigna expresamente, que “[e]n ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores…” esto es, “2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.” Devuélvase. N° Policia Local-504-2025. En Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 26 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa rol N°116.115-7-2024, que se declaró incompetente y, en su lugar, se declara que es competente para conocer los hechos materia de autos, debiendo dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del ministro señor Gray, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley nro. 19.496, la que, consigna expresamente, que “[e]n ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores…” esto es, “2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.” Devuélvase. N° Policia Local-504-2025. En Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que consta del mérito de los antecedentes que la denunciante y demandante HDI Compañía de Seguros, pagó el valor del vehículo robado del asegurado, por lo que de acuerdo al artículo 534 del Código de Comercio, se subroga en los derechos de este, para perseguir la responsabilidad civil derivada de ese hecho, no existiendo n
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