SIN INFORMACION

BRICEÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Briceño Villarreal, nacional de Venezuela, domiciliado en Avda. Lo Ovalle N°0330, torre A, departamento 201 A, comuna de La Cisterna, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Explica que el 30 de marzo de 2023 presentó carta de nacionalización, sin tener respuesta a su respecto. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días, con costas, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente ingresó al país el 13 de septiembre de 2017 y es titular de residencia definitiva desde el 24 de septiembre de 2019. Expone que solicitó la carta de nacionalización el 30 de marzo de 2023, la que en etapa de “análisis”, desde el 29 de enero de 2024 luego de que la Policía de Investigaciones de Chile evacuara el informe respectivo. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. E

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Luis Briceño Villarreal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo, quien fue de parecer de acoger el recurso, en atención a que el excesivo tiempo de tramitación ante el Servicio Nacional de Migración conculca el principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, el principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República respecto del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°478-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Briceño Villarreal, nacional de Venezuela, domiciliado en Avda. Lo Ovalle N°0330, torre A, departamento 201 A, comuna de La Cisterna, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que pert

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