1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

MAESTRANZA Y PLANTA DE ARIDOS RIO MAIPO SA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-1-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de Santa Cruz, caratulados “Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. con Inspección del Trabajo de Santa Cruz”, la parte demandante, debidamente asistida por su abogado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó en todas sus partes la reclamación judicial en contra de la resolución de reconsideración administrativa de multa, que a su vez, había acogido parcialmente las reclamaciones de la actora en autos. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa, quedando ésta en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad invoca como causales tanto la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica como, asimismo, aquella contemplada en el artículo 477 del código precitado, esto es, haberse dictado el

Fallo

fallo que se revisa con infracción de ley, concretamente, los artículos 19 N°s 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 4, 10, 11, 12, 21, 41, 53 y 54 de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo N° 19.880. SEGUNDO: Que, analizados los antecedentes, -sin embargo-, es posible advertir que el recurso adolece de un primer defecto formal que impide sea acogido, al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo, en cuanto requiere, en el caso que un recurso se funde en distintas causales, señalar si se invocan conjunta o simultáneamente, exigencia que se aplica tanto a las causales del artículo 477 como a las que trata el artículo 478, por cuanto, dice relación con la naturaleza del derecho estricto que tiene este medio de impugnación extraordinario, siendo la expresión “deberá” indicativa de que es obligatorio para el recurrente cumplir con esta carga, cuya finalidad es delimitar la materia que se somete a conocimiento y fallo del tribunal respectivo, fijando su competencia. En este sentido, se ha dicho que la citada carga procesal y que se expresa en la norma precitada, se explica por el hecho que el recurso de nulidad, en lo que atañe a la vulneración de normas constitucionales e infracción de ley, tiene por finalidad fijar el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones pertinentes, lo que exige del recurrente claridad y precisión en su formalización, sin que pueda admitirse que

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-1-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras de Santa Cruz, caratulados “Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. con Inspección del Trabajo de Santa Cruz”, la parte demandante, debidamente asistida por su abogado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de

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