JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

AGRÍCOLA ANTEQUERA LIMITADA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que, de la prueba testimonial rendida en autos y de conformidad a los puntos de prueba fijados en la interlocutoria de prueba, los testigos de la parte demandada son contestes en señalar que el actor no tiene posesión material sobre la hijuela N°5 del Fundo Ilihue, prueba que es del suyo importante, debido a que el D.L.2695 tiene su génesis en la regularización de la posesión, lo cual, además, es armónico con los dichos de los deponentes de la parte demandante, quiénes no son precisos en indicar tiempo y forma en que ha poseído éste. Por otra parte, del expediente administrativo tenido a la vista, consta que el demandado- solicitante- ha acreditado que tiene posesión sobre el terreno que pretende regularizar, por más de seis años a la fecha de presentación de su solicitud, por sí mismo, lo cual es corroborado por vecinos del sector, más los informes jurídicos y técnicos, antecedentes todos que dan cuenta que se cumplen con todos los requisitos para la regularización de un terreno del que se tenían acciones y derechos, por compra a Ruperto Fernández Angulo el año 2009 correspondientes a la hijuela N°6 del Fundo Ilihue, de conformidad al D.L.2695. Cabe, además, tener presente que los lotes en conflicto N°5 de propiedad del actor y N°6 que el demandado pide regularización, son distintos, sólo coinciden, en parte y actualmente, en el deslinde oeste del terreno del solicitante. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 227 del Código de Procedimiento Civil, D.L. 2695, se declara: Que, se CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1175-2024.

Fallo

se declara: Que, se CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1175-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia apelada de veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que, de la prueba testimonial rendida en autos y de conformidad a los puntos de prueba fijados en la interlocutoria de prueba, los testigos de la parte demandada son contestes en señalar que el actor no tiene poses

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