VERGARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, ambos en representación de don Andrés Ramón Vergara Pantoja, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a objeto de interponer un recurso de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y del Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, fundado en la infracción de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, todos del artículo 19 de la Carta Fundamental, en atención a los siguientes hechos. Explican que su representado se vio forzado a escapar de Venezuela e ingresar por pasos inhabilitados a nuestro país, ya que su libertad y seguridad había sido amenazadas por la violencia generalizada, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que, como es de público conocimiento, han perturbado gravemente el orden público en su país de origen. El protegido tiene más de tres años de permanencia en Chile, posee un R.U.T. provisorio y se esfuerza en sacar adelante a su familia en Chile. Se desempeña actualmente como trabajador para la empresa Transporte de Tecnología Ltda., en el cargo de Técnico Senior Networking, desde el día 30 de mayo de 2022. Su familia se conforma por su pareja, Eliana Carolina Rojas Colina, de nacionalidad venezolana, el hijo mayor del recurrente y el hijo en común que tiene con la primera. Ambos hijos poseen permanencia definitiva en Chile. Indica que elevó a la Subsecretaría del Interior una Solicitud de regularización migratoria el 30 de agosto de 2023, sin embargo, habiendo transcurrido más de un año desde dicha presentación, no ha tenido respuesta, lo que vulneraría, en su opinión, los derechos fundamentales de su representado. Consideran que el Estado de Chile ha discriminado arbitrariame
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. En virtud del tenor literal de este precepto, resulta claro que la facultad de regularizar la condición migratoria de un extranjero ha sido entregada por la Ley N°21.325 exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, siendo dicha facultad además indelegable. Derivado de ello, el presente recurso debiese ser desestimado con relación al Servicio Nacional de Migraciones, por no encontrarse debidamente fundado. CUARTO: Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida amague o moleste ese ejercicio. Para que esta acción prospere, es requisito indispensable la existencia de un acto ilegal o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que afecte a una o más de las garantías prexistentes protegidas. Asimismo, para acogerla se requiere estar en presencia de una clara transgresión de algunas de tales garantías y además debe invocarse un derecho preexistente y no discutido, ya que su función es dar protección respecto de algún derecho amenazado, ya que no es una instancia declarativa, pues no constituye ni un juicio, ni una investigación y
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo preceptuado bajo los artículos 19 N° 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, y 20 y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile, solicitan tener por interpuesto el presente recurso de protección, declarando arbitraria e ilegal la medida adoptada por el Departamento de Extranjería y Migración, ordenando que ambas recurridas se pronuncien sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por su cliente, disponiendo consecuencialmente el otorgamiento de la respectiva regularización migratoria, por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de aquello, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe respectivo, comparece doña Camila Pitiani, en representación del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Explica que el caso en análisis se encuentra regido por lo señalado en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, que plantea dos hipótesis de regulación migratoria, esto es, si el migrante ha ingresado por paso regular o no regular. En ambos casos, la regularización se vincula a la potestad que posee la autoridad para subsanar contravenciones jurídicas si se cumplen con los requerimientos normativos. Más allá de aquello, señalan que en el presente caso no existe un acto u omisión que pueda
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San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que, comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, ambos en representación de don Andrés Ramón Vergara Pantoja, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a objeto de interponer un recurso de protección de conformi
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