SIN INFORMACION

SANCHEZ MORALES JEFFERSON HERNAN/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de enero del año en curso, comparece doña Laura Andrea Morales Soto, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Jefferson Hernán Sánchez Morales, y en contra de Gendarmería de Chile, por los actos que denuncia. Expone la recurrente que el amparado, su hijo, se encuentra privado de libertad en Santiago I desde el mes de junio de 2024 y que mantiene una cateterización urinaria y una colostomía. Añade que ha presentado dos horas médicas, a saber el 6 de septiembre de 2024 y el 27 de enero de 2025, no siendo trasladado por parte de Gendarmería, argumentando adicionalmente que requiere control periódico y realización de exámenes, adjuntando las correspondientes ordenes médicas. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Dirección Regional de Gendarmería señala que la acción de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. En ese sentido, afirma que la finalidad propia de este recurso es restablecer el imperio del derecho, reaccionando ante una situación anormal y evidente que atenta contra las garantías referidas, por lo que no se erige como un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada que dispuso el ingreso de la recurrente para el cumplimiento de una pena privativa de libertad en una unidad en particular. Sostiene que si la recurrente pretende discutir las condiciones de encierro o las atenciones de salud que recibe, debe dirigirse al Juzgado de Garantía competente de acuerdo al territorio jurisdiccional, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, no existiendo compete

Fallo

por tanto, la acción inadmisible. No obstante lo anterior, indica que adjunta al informe el correspondiente informe de salud del interno, donde se explicitarían las acciones adoptadas en su caso y las coordinaciones llevadas a efecto con el hospital respectivo. Tercero: Que a requerimiento de esta Corte, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile complementa su informe, dando cuenta de que el día 12 de marzo del año en curso, se realizó interconsulta a las 11:00 hrs, por lo que, a su juicio, estima se encuentra satisfecha la pretensión de la recurrente, afirmando que el amparado fue atendido debidamente. Cuarto: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Quinto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 21 de la Carta Fundamental; Sexto: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo expuesto en el recurso, y habiendo informado la

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de enero del año en curso, comparece doña Laura Andrea Morales Soto, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Jefferson Hernán Sánchez Morales, y en contra de Gendarmería de Chile, por los actos que denuncia. Expone la recurrente que el amparado, su hijo, se en

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