MP C/ CARLOS ALFREDO VELASQUEZ RIVERO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En efecto, consta en la carpeta investigativa que luego de ocurrido los hechos la víctima describió a los autores señalando en lo que interesa que unos de ellos portaba un gorro con visera blanca, usaba unos jeans “rotos” agregando que ambos hechores eran extranjeros. Asimismo, luego que de tales características los guardias municipales logran la ubicación de uno de ellos enviándole una foto a la víctima a su celular ésta lo reconoció como uno de los autores del ilícito de que fue víctima. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a su naturaleza, gravedad, forma de comisión del delito, bienes jurídicos afectados y la circunstancia de desconocerse antecedentes sobre su extracto de filiación al mantener en el país una situación migratoria irregular. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de doce de marzo del año en curso, en los autos RIT 1087-2025 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso medidas cautelares de menor intensidad y, en su lugar, se declara que el imputado Carlos Alfredo Velásquez Rivero queda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Gabriela Carrasco Tobar, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, adicionado a las medidas ya decretadas por el tribunal, la establecida en la letra g) del artículo 155, co
Fallo
se declara que el imputado Carlos Alfredo Velásquez Rivero queda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Gabriela Carrasco Tobar, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, adicionado a las medidas ya decretadas por el tribunal, la establecida en la letra g) del artículo 155, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°791-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a catorce de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 791-2025 RIT: 1087-2025 Ruc: 2500332424-1 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogado asesor del Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor penal público: César Contreras González Imputado: Carlos Alfredo Velásquez Rivero Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: Robo con vi
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