JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS ANTONIO MALDONADO LARENAS

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de tráfico, del artículo 3° de la ley 20.000, por el que ha sido formalizado Alexis Antonio Maldonado Larenas, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso de la investigación. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración el contexto del ilícito objeto de formalización, la pena asignada por la ley, y la circunstancia particular de registrar, el encartado, órdenes de detención pendientes, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad se satisface con la medida de prisión preventiva aplicada por el a-quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de 7 de marzo de 2025, que impone la medida cautelar de prisión preventiva contra Alexis Antonio Maldonado Larenas. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-196-2025

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de 7 de marzo de 2025, que impone la medida cautelar de prisión preventiva contra Alexis Antonio Maldonado Larenas. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-196-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de tráfico, del artículo 3° de la ley 20.000

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