JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

MEJIAS/ESCÁRATE

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el demandante se encuentra debidamente identificado, a través, de su cédula de identidad emitida por un país extranjero, por tanto, no existen razones suficientes para negarle el acceso a la justicia ni para exigir otros antecedentes adicionales para dar curso a la demanda y, conforme lo dispuesto en el Decreto N°50 “Promulga acuerdo sobre documentos de viaje y de retorno de los estados partes del Mercosur y estados asociados” Anexo 1, del Ministerio de Relaciones Exteriores del 2024, y lo prescrito en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT N°M-107-2024 del Juzgado de Letras de Villa Alemana y en su lugar se declara, que se deja sin efecto la resolución recurrida, debiendo darse curso a la demanda como en derecho corresponda. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-825-2024.

Fallo

por tanto, no existen razones suficientes para negarle el acceso a la justicia ni para exigir otros antecedentes adicionales para dar curso a la demanda y, conforme lo dispuesto en el Decreto N°50 “Promulga acuerdo sobre documentos de viaje y de retorno de los estados partes del Mercosur y estados asociados” Anexo 1, del Ministerio de Relaciones Exteriores del 2024, y lo prescrito en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT N°M-107-2024 del Juzgado de Letras de Villa Alemana y en su lugar se declara, que se deja sin efecto la resolución recurrida, debiendo darse curso a la demanda como en derecho corresponda. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-825-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el demandante se encuentra debidamente identificado, a través, de su cédula de identidad emitida por un país extranjero, por tanto, no existen razones suficientes para negarle el acceso a la justicia ni para exigir otros antecedentes adicion

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