12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRA/INST. DE SEGURIDAD DEL TRABAJO - (LTE)

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de septiembre de 2022, la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento, fundada en que, desde la audiencia de conciliación, efectuada el 21 de marzo de 2022, la actora no ha realizado gestión alguna para proseguir el juicio y desde la última resolución útil, de fecha 23 de febrero de 2023, que citó para efectos de dicha audiencia, se completó el plazo de seis meses dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la demandante se opuso a dicha solicitud haciendo presente que existe apelación pendiente deducida por el demandado, respecto de la resolución que resolvió rechazar las excepciones opuestas de 25 de mayo de 2021, encontrándose en estado de relación desde el 28 de julio de 2021. Tercero: Que, en la especie, no existe discusión respecto de los siguientes hitos relevantes del proceso: Cuaderno Principal: 1.- El 1 de octubre de 2018 se interpuso la demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 2.- El 24 de abril de 2019 se ordena notificar al demandado por el artículo 44 de Código de Procedimiento Civil, exhortando al tribunal competente de Viña del Mar, correspondiente a su domicilio. 3.- Previo desarchivo, el 16 de febrero de 2021 se notificó la demanda al demandado. 4.- Evacuada la contestación de la demanda y los trámites de réplica y dúplica, por resolución de 23 de febrero de 2022 se citó a las partes a audiencia de conciliación, la que se realizó el 21 de marzo de 2022, sin que ésta se produjera. Cuaderno de excepciones dilatorias (N° Civil 6581-2021) 5.- El 8 de marzo de 2021 el demandado opuso excepciones dilatorias 6.- El 18 de marzo de 2021 el demandante respondió. 7.- Por resolución de 25 de mayo de 2021 se rechazaron las excepciones opuestas, de lo que el demandado apeló, concediéndose la apelación en el solo efecto devolutivo, elevándose los autos el 15 de julio de 2021 al Tribunal de Alzada. 8.- Luego que

Fallo

fallo de una apelación pendiente y la dictación del respectivo cúmplase por el tribunal de primer grado. (SCS roles N°26.226-18, N°188.019-2023 y N°34.908-2023). En este punto cabe precisar que, si bien el efecto devolutivo del recurso de apelación mantiene la competencia del juez de primer grado, el abandono del procedimiento se extiende a ambas instancias del proceso, siendo indiferente para los efectos de esta institución que tal medio de impugnación se conceda en la forma señalada, pues ello sólo conlleva la posibilidad de que existan actuaciones en ambos estadios procesales en forma simultánea. Séptimo: Que, de esta manera, habiendo la parte demandada interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de 31 de mayo de 2021, que rechazó las excepciones dilatorias opuestas, no solo debe considerarse lo obrado en primera instancia, sino también lo realizado ante el Tribunal de Alzada en autos N°Civil 6285-2021, en los que el 28 de julio de 2021 se ordenó traer los autos en relación, quedando en condiciones de ser incluidos en tabla a contar de esa fecha, radicando, por ende, su impulso procesal en el tribunal de segundo grado, en los que posteriormente se dispuso su acumulación con la presente causa, teniéndose finalmente el recurso por desistido el 20 de marzo de 2023, cuyo cúmplase es de fecha 13 de abril de 2023. Octavo: Que, en consecuencia, durante el plazo de la supuesta paralización, la causa estaba radicada en esta Corte de Apelaciones, para conocer de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de septiembre de 2022, la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento, fundada en que, desde la audiencia de conciliación, efectuada el 21 de marzo de 2022, la actora no ha realizado gestión alguna para proseguir el juicio y desde la última resolución útil, de fecha 23 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica