SIN INFORMACION

RAFAEL ARZOBINDO CIFUENTES JARA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marco Vega Arancibia, abogado, en representación de Rafael Cifuentes Jara, quien interpone acción de protección en contra de a Ilustre Municipalidad de Villa Alemana por el acto arbitrario e ilegal de clausurar su local comercial ubicado en Avenida Valparaíso N°655, mediante decreto alcaldicio N°1.667 de 11 de septiembre de 2024, cuya ejecución está programada para el día 10 de enero de 2025, vulnerando con ello las garantías fundamentales del artículo 19 N°3, 21, 22, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el 31 de enero de 2024, la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Rissetto y Torres Ltda., representada por don Humberto Rissetto Vaccarezza y don Rafael Cifuentes Jara, celebraron un contrato de arrendamiento por una porción de terreno, ubicada en Av. Valparaíso 655, Villa Alemana. Señala, que actualmente se tramita un juicio de término de contrato de arrendamiento, bajo el Rol C-3090-2024 del Juzgado de Letras de Villa Alemana. Refiere que se le aplicó una multa por funcionar sin patente comercial, pero que esta ya se encuentra pagada, y que no obstante ello igualmente se ordenó el cierre de los puestos de feria ubicados en la propiedad ya individualizada. Agrega que el 7 de enero pasado, solicitó una prórroga del plazo establecido para la clausura por medio de la agrupación de comerciantes del establecimiento comercial, quienes están en proceso de constituirse legalmente. Acusa que concurrió en innumerables ocasiones al departamento de rentas municipales y a la DOM (Dirección de Obras Municipales) para que le instruyeran sobre la regularización de su situación y la obtención de permiso respectivo, sin obtener respuesta alguna por parte de aquellos departamentos. Finaliza haciendo presente que el decreto alcaldicio excede de las facultades del alcalde y que sería un acto administrativo carente de fundamento y motivación que sustente la clausura del local referido. Por medio de la acción constitucional interp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que, se rechaza la solicitud de extemporaneidad de la acción II. Que, se rechaza la solicitud de improcedencia de la acción. III. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rafael Cifuentes Jara, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-97-2025. En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marco Vega Arancibia, abogado, en representación de Rafael Cifuentes Jara, quien interpone acción de protección en contra de a Ilustre Municipalidad de Villa Alemana por el acto arbitrario e ilegal de clausurar su local comercial ubicado en Avenida Valparaíso N°655, mediante decreto alcaldicio

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