JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ BENJAMIN NICOLAS GONZALEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en esta audiencia la defensa planteó la inadmisibilidad del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución del juez a quo que rechazó la internación provisoria solicitada para el imputado adolescente Benjamín Nicolás González González, a quien se le impuso la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en forma parcial. Sostiene que, en su concepto, el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, relativo a la prisión preventiva, no es aplicable a la especie ya que lo pretendido es internación provisoria, además que la Ley 20.084 no lo contempla y es contrario al estatuto especial de la Ley Penal Adolescente. 2°) Que, por su parte, el Ministerio Público, sostuvo la procedencia del recurso en razón de la norma de reenvío que existe en la Ley N°20.084, haciendo aplicable las reglas generales contenidas en el Código Procesal Penal. 3°) Que la norma del artículo 27 de la Ley N°20.084 establece que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal. Dicha norma de reenvío debe ser entendida en términos estrictos, toda vez que el sistema de responsabilidad penal de adolescentes es diverso y especializado al de adultos y sólo llama a utilizar normas del procedimiento general en lo que sean compatibles con los principios que lo rigen, en la especie, una protección reforzada de la libertad personal. 4°) Así las cosas y de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Código Procesal Penal, no corresponde hacer una aplicación analógica de reglas concedidas para instituciones diversas, como son la internación provisoria y la prisión preventiva, por lo demás la modificación introducida al Código Procesal Penal por la Ley N°20.253 es posterior a la vigencia co

Fundamentos

considerandos 9° a 12°) Por lo razonado,

Fallo

se declara inadmisible, por errónea forma de interposición, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de doce de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel que negó lugar a la internación provisoria para el imputado adolescente Benjamín Nicolás González González. Dese inmediata orden de libertad a favor de dicho imputado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo por la vía más expedita y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-358-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en esta audiencia la defensa planteó la inadmisibilidad del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución del juez a quo que rechazó la internación provisoria solicitada para el imputado adolescente Benjamín Nicolás González González, a quien s

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