SIN INFORMACION

CANAL 13 SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos Ingreso Corte 703-2023, comparece el abogado Jorge Gómez Edwards, en representación de Canal 13 SpA, interponiendo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 18.838, recurso de apelación en contra del Oficio N° 823, de 2 de noviembre de 2023, del Consejo Nacional de Televisión -CNTV-, que impuso a la casa televisiva una multa de 42 UTM por la emisión de una nota inserta en el programa “Tu Día” de 16 de marzo de 2023, en la que “se exhiben elementos suficientes para determinar la identidad de menores de edad en estado de vulnerabilidad y de posible vulneración de sus derechos”, lo que a juicio del organismo recurrido constituye una infracción al artículo 8°, inciso segundo, de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET). I.- Antecedentes de contexto: Hace presente que el programa que dio lugar a la sanción que se reclama, abarcó una extensa cobertura en vivo de más de dos horas de duración sobre un procedimiento policial de allanamiento y detención de numerosas personas extranjeras en situación irregular, que habrían usurpado a su dueño una casa en la comuna de Estación Central; lugar en el que se encontraron armamentos, drogas, especies robadas y en el que se ejercía la prostitución. Precisa que el sitio en el que se produjo el allanamiento corresponde a una vivienda de gran tamaño que cruza la cuadra, modificada mediante un sinnúmero de construcciones irregulares, habitada por más de 80 personas. En ese mismo inmueble -afirma- en el pasado, se produjeron balaceras, ataques de bandas rivales, ruidos molestos nocturnos y constantes amenazas de violencia a los vecinos del sector, quienes habían efectuado cientos de denuncias. Expone que, durante el programa transmitido en vivo, aparecieron en dos oportunidades, de improviso, dos menores de edad que accidentalmente se cruzaron por el lugar y fueron captados por breves momentos, en segundo plano, para salir de foco casi inmediatamente. Así, la apar

Fundamentos

considerando las directrices internas del canal y la dinámica de la situación en el lugar de los hechos, violándose así, la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; c) No se vulneró el artículo 8° de las NGCET, ya que no reveló ninguna información que condujera "inequívocamente" a la identidad de los menores, pues las apariciones fueron muy breves -23 y 29 segundos- y accidentales en segundo plano, sin que se haya mencionado algún dato personal de ellos ni de sus padres, así como tampoco, alguna referencia verbal a los mismos durante la transmisión. A pesar de lo expuesto, el CNTV rechazó este argumento, limitándose a afirmar que las imágenes son suficientes para establecer inequívocamente sus identidades, sin proporcionar ningún análisis fáctico o jurídico que respalde esta conclusión, agregando que la exhibición de planos directos del exterior e interior de la vivienda, y aspectos de su intimidad, tales como sus camas, juguetes y entorno donde viven, permitiría su identificación, fundamento que califica de falaz, puesto que la única imagen de juguetes mostrada -a las 09:45 horas- registra 3 juguetes sobre un colchón en el suelo, sin que exista ningún elemento que permita vincular estos objetos con los niños en cuestión. Refuerza esta idea apoyándose en la definición de "inequívoco" de la Real Academia, que apunta a algo que “no admite duda o equivocación", lo que no se verifica en la especie, dado que, de acuerdo con lo ya expresado, caben todas las dudas posibles y equivocaciones respecto de la identidad de los menores; d) Infracción al principio de proporcionalidad en la sanción impuesta, en atención a que el CNTV, reconociendo que el artículo 33 N° 2 de la ley 18.838 vulnera el principio de proporcionalidad, intentó remediar esta situación mediante la emisión de distintos reglamentos, tales como la Resolución Exenta Nº 591, de 2020, sobre “Normas Generales para la determinación de la cuantía de las multas que debe aplicar el Consejo Nacional de Televisión” y la Resolución Exenta N° 610, de 2021, sobre “Adecuación de normas generales para la aplicación de la sanción de multa”, en la cual cambió radicalmente los criterios establecidos tan solo ocho meses atrás. De esta manera, la contraria no sólo invadió facultades legislativas, sino que, además, es vacilación en la determinación de criterios para graduar la gravedad y cuantía de las multas, lo que demuestra que la disposición legal no cumple con el estándar constitucional de proporcionalidad. En segundo término, el organismo recurrido aplicó de manera incorrecta el reglamento contenido en la Resolución Exenta N° 610 de 2021, al considerar como reincidencia una sanción previa, que afectó a un bien jurídico diferente (artículo 6° de la norma reglamentaria). Como tercer aspecto de este argumento, asevera que la autoridad incurrió en un error en el cómputo del plazo de reincidencia, al tomar en cuenta para ello

Fallo

por tanto reconducía a un problema de "tipicidad" y/o de interpretación de la normativa, aspecto en relación al cual debe regir la presunción de legalidad que ampara al informe de fiscalización, junto al principio de relevancia de la prueba; por ello, al no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, el consejo ejerció su facultad discrecional de resolver sin más trámite. Asegura que durante todo el procedimiento el canal tuvo la oportunidad de presentar pruebas conforme al artículo 10 de la ley, optando por no hacerlo. Subraya que todas las resoluciones del procedimiento sancionador fueron debidamente motivadas, expresando los fundamentos de hecho y derecho que sustentaron el reproche y la sanción, y que Canal 13, como concesionaria de radiodifusión televisiva que utiliza el espectro radioeléctrico -bien nacional de uso público- debe cumplir con las cargas emanadas de la ley 18.838 y la Constitución, incluyendo el respeto a los derechos fundamentales en sus emisiones. iii.- La concesionaria desconoce el régimen normativo infraccional en virtud del cual fue sancionada, al realizar una interpretación antojadiza del artículo 8° de las normas generales, pretendiendo restringir los alcances protectores de la disposición a la entrega de algunos antecedentes específicos de los menores de edad, como sus nombres, edad, sexo, nombre de sus padres o sus características, por ejemplo, lo que no se ajusta al tenor de dicho precepto ni a la interpretación consistente en la

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Ingreso Corte 703-2023, comparece el abogado Jorge Gómez Edwards, en representación de Canal 13 SpA, interponiendo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 18.838, recurso de apelación en contra del Oficio N° 823, de 2 de noviembre de 2023, del Consejo Nacional de Televisión -CNTV-, que impu

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