Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

ORTEGA/EMPRESA TECNICA DISTRIBUIDORA DE HORMIGON CHILE SPA

Rol

C-67-2022

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que en la causa declarativa RIT T-39-2022, a través de conciliación de 24 de agosto de 2022, las partes demandadas Empresa Técnica Distribuidora de Hormigón Chile Spa, Constructora Sigro S.A., Ebco S.A., y Constructora Altius S.P.A., se obligaron pagar la suma única y total de $4.100.000.- (Cuatro millones cien mil pesos) dividida en 4 cuotas mensuales, siendo la 1° cuota por la suma $2.600.000.- pagadera a más tardar el día 02-09-2022; debiendo satisfecha por las partes demandadas de la siguiente manera: 1) Empresa Técnica Distribuidora de Hormigón Chile Spa, aporta la suma de $500.000.- 2) Constructora Sigro S.A., aporta la suma de $500.000.- 3) Ebco S.A., aporta la suma de $800.000.- 4) Constructora Altius S.P.A., aporta la suma de $800.000.-. El resto de las cuotas pactadas de $500.000, se pagarían por la demandada Empresa Técnica Distribuidora de Hormigón Chile Spa, a más tardar con fecha 02-10-2022, 02-11-2022 y 02-12-2022. Que el pago de las fracciones de la primera cuota comprometida por Constructora Sigro S.A. y Ebco S.A. fue acreditado mediante comprobantes acompañados bajo los folios N°80 y N°83. Asimismo, respecto de Empresa Técnica Distribuidora de Hormigón Chile Spa, en el folio N°91. Que además se pactó cláusula penal, en los siguiente términos: “Sexto: En caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de las cuotas pactadas y sólo respecto a los montos que se comprometieron cada una de las partes demandadas, las partes establecen una cláusula penal del 50 % del saldo insoluto, que se liquidará y pagará conjuntamente con la obligación principal, remitiéndose los antecedentes a la unidad de cobranza para su liquidación y cobro.” Segundo: Que con fecha 27 de septiembre de 2023,

Fundamentos

considerando que no constaba el pago oportuno de la obligación comprometida por Constructora Altius S.P.A. ordenó remitir los antecedentes a etapa de cumplimiento, haciéndose aplicable la cláusula penal del apartado sexto de la conciliación antedicha. Tercero: Que en presente proceso de cumplimiento, mediante liquidación de 14 de noviembre de 2022, se determinó adeudarse por la ejecutada la suma de $1.228.604, la cual corresponde al capital adeudado en el ítem “prestaciones”, la aplicación de la cláusula penal en “recargos”, más sus respectivos reajustes e Código: FLQMXGJXKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses; consecuencialmente a ello, el día 15 de noviembre de 2022 se despacha requerimiento de pago a Constructora Altius S.P.A. por la suma indicada. Cuarto: Que con fecha 16 de junio de 2023 la ejecutada Constructora Altius S.P.A. solicita el alzamiento del embargo de dineros trabado con fecha 06 de abril de 2023, aduciendo su ilegitimidad por haberse pagado mediante transferencias electrónicas la totalidad de las cuotas. Para fundar su pretensión acompaña comprobantes de las siguientes transferencias: 1. LFL MAQUINARIAS SPA transfiere a ALEJANDRA LOPEZ REYES la suma de $500.000 con fecha 02-09-2022. 2. LFL MAQUINARIAS SPA transfiere a ALEJANDRA LOPEZ REYES la suma de $500.000 con fecha 03-10-2022. 3. LFL MAQUINARIAS SPA transfiere a ALEJANDRA LOPEZ REYES la suma de $500.000 con fecha 03-11-2022. 4. LFL MAQUINARIAS SPA transfiere a ALEJANDRA LOPEZ REYES la suma de $500.000 con fecha 13-12-2022. Quinto: Que con fecha 20 de junio de 2023 se confirió traslado a la ejecutante el cual es evacuado en su rebeldía. Sexto: Que se desprende claramente de los comprobantes acompañados que ellos no se refieren al cumplimiento de las obligaciones que son el objeto de este proceso, pues tal como se ha dicho anteriormente, la causa de la ejecución es el incumplimiento del pago de aquella parte de la primera cuota comprometida por la empresa Constructora Altius S.P.A. (inicialmente $800.000 pagaderos a más tardar el día 02-09-2022) y no el pago de las obligaciones contraídas por Empresa Técnica Distribuidora de Hormigón Chile Spa, persona jurídica que no es parte en esta causa. Séptimo: Que por último, no existen comprobantes que acrediten el pago oportuno de la fracción de cuota comprometida, o bien, del capital adeudado de acuerdo a la liquidación practicada en autos; razón por la cual este Tribunal rechazará lo solicitado por la ejecutada.

Fallo

Se resuelve derechamente al escrito que solicita alzamiento de embargo de 16 de junio de 2023: Vistos: Primero: Que en la causa declarativa RIT T-39-2022, a través de conciliación de 24 de agosto de 2022, las partes demandadas Empresa Técnica Distribuidora de Hormigón Chile Spa, Constructora Sigro S.A., Ebco S.A., y Constructora Altius S.P.A., se obligaron pagar la suma única y total de $4.100.000.- (Cuatro millones cien mil pesos) dividida en 4 cuotas mensuales, siendo la 1° cuota por la suma $2.600.000.- pagadera a más tardar el día 02-09-2022; debiendo satisfecha por las partes demandadas de la siguiente manera: 1) Empresa Técnica Distribuidora de Hormigón Chile Spa, aporta la suma de $500.000.- 2) Constructora Sigro S.A., aporta la suma de $500.000.- 3) Ebco S.A., aporta la suma de $800.000.- 4) Constructora Altius S.P.A., aporta la suma de $800.000.-. El resto de las cuotas pactadas de $500.000, se pagarían por la demandada Empresa Técnica Distribuidora de Hormigón Chile Spa, a más tardar con fecha 02-10-2022, 02-11-2022 y 02-12-2022. Que el pago de las fracciones de la primera cuota comprometida por Constructora Sigro S.A. y Ebco S.A. fue acreditado mediante comprobantes acompañados bajo los folios N°80 y N°83. Asimismo, respecto de Empresa Técnica Distribuidora de Hormigón Chile Spa, en el folio N°91. Que además se pactó cláusula penal, en los siguiente términos: “Sexto: En caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de las cuotas pactadas y sólo respecto a los

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Puente Alto, diez de julio de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado, en rebeldía de la ejecutante, el traslado conferido con fecha 20 de junio de 2023. Se resuelve derechamente al escrito que solicita alzamiento de embargo de 16 de junio de 2023: Vistos: Primero: Que en la causa declarativa RIT T-39-2022, a través de conciliación de 24 de agosto de 2022, las partes demandadas Empresa Técnica

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