SIN INFORMACION

ALEIDA GARCÍA CASTELLANOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Aleida García Castellanos, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.850.795-9, domiciliada para estos efectos Los Castaños N°67, comuna de Puente Alto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 18 de agosto de 2023, lo que infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo razonable que no exceda de 60 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 11 de enero de 2019 y que solicitó carta de nacionalización el 18 de agosto de 2023 la que se encuentra en etapa de “primer análisis” desde el 29 de noviembre de 2024, y luego de que la actora remitiera la documentación faltante. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Segur

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Aleida García Castellanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz, quien estuvo por acoger el recurso, teniendo presente que el Servicio Nacional de Migraciones ha vulnerado las garantías fundamentales del recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por parte de la entidad recurrida, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas desde que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 371-2025 Prote

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Aleida García Castellanos, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.850.795-9, domiciliada para estos efectos Los Castaños N°67, comuna de Puente Alto en contra del Servicio Nacional de Migracione

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