1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

MONDACA/LIM CHILE S.A.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En causa RUC N° 24-4-0589492-7, RIT Nº M-30-2024 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, Rol Corte 714-2024 Laboral-Cobranza, el abogado don Fernando Guillermo Paillali Haro, en representación de empresa Lim Chile S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el señor juez titular don Rolando Alvear Valenzuela, que acogió la demanda de autos interpuesta por doña Natalia Isabel Mondaca Aranda. El recurrente funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El doce de marzo del año en curso, se procedió a la vista del recurso, interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Andrés Carrasco Zúñiga por el recurso y el abogado don Gonzalo Aguilera Chaparro, en contra el mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente funda su recurso, en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por infracción a la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental, que establece en su inciso primero que “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. Asimismo, se ha vulnerado la garantía constitucional el debido proceso, el cual debe entenderse como “aquel conjunto de garantías que se deben exigir en un proceso, y que solo se dan si existen un actor un contradictor y un tercero imparcial e independiente. De hecho, un proceso no puede ser tal si no se respetan dichas garantías, y a su vez, no hay debido proceso si no existe un proceso”. Expone el recurrente que las infracciones denunciadas tienen sustento en el error en la notificación por parte del receptor, quien notificó en calle Bulnes N° 900, comuna de Quillota, sin embargo, aquella dirección corresponde al S.A.R de Quillota, y no a la empresa Lim Chile S.A., dado que esta última tiene su dirección y por ende, donde ejerce su profesión, industria o empleo habitualmente en Santa Elena 1333, comuna de Santiago, siendo incorrecto lo aseverado en el documento de notificación; que la persona que recibió la notificación es una funcionaria del S.A.R de Quillota y que en caso alguno tiene vínculo con su defendida. Segundo: Que, el error en la notificación lleva aparejado la falta de emplazamiento enterándose sólo el 12 de septiembre de 2024 que se había dictado sentencia el 3 del mismo mes y año, es decir, no pudieron comparecer adecuadamente a las instancias del juicio vulnerándose con ello su derecho a defensa y al debido proceso, desde que nunca se les notificó actuación alguna quedando en la absoluta indefensión. Finaliza el recurrente, señalando que la infracción denunciada influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haber sido emplazado correctamente podría haber contestado la demanda, asistido a la audiencia preparatoria de juicio y ofrecida prueba, desacreditando con ello lo señalado por la actora en su libelo. En consecuencia, solicita se sirva acoger el recurso y anular la sentencia, retrotrayéndose la causa al estado de fijar una nueva audiencia preparatoria de juicio. Tercero: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que procede sólo respecto de las causales tipificadas en los artículos 477 y 478 del Estatuto Laboral, debiendo en consecuencia cumplirse con todos los requisitos exigidos por el legislador. Cuarto: Que, para resolver, conviene tener presente las actuaciones del proceso relacionadas con el emplazamiento de la parte demandada al juicio, a saber: 1. Que, por estampado receptorial de 18 de julio de 2024 se certifica: “que siendo 17 y 18 de julio de 2024, a

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 477, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Fernando Guillermo Paillali Haro, en representación de la empresa Lim Chile S.A., declarándose que la sentencia definitiva de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el señor juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota don Rolando Alvear Valenzuela, NO ES NULA. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del Ministro señor Rafael Corvalán Pazols. Se deja constancia que no firma, el abogado Integrante señor Ricardo Saavedra Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N° Laboral - Cobranza-714-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: En causa RUC N° 24-4-0589492-7, RIT Nº M-30-2024 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, Rol Corte 714-2024 Laboral-Cobranza, el abogado don Fernando Guillermo Paillali Haro, en representación de empresa Lim Chile S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de tres de septiembre d

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