MP C/ MOISES ANTONIO MORALES BELMAR
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se tuvieron por acreditados por el tribunal se reproducen en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 13 de enero de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit 80-2024, se condenó a MOISES ANTONIO MORALES BELMAR, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, a la pena de 541 días de presidio mayor en su grado medio, a una multa de 2 UTM, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2) Que, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, fundándolo, en la causal o motivo absoluto de nulidad recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Y la invoca en relación con los artículos 342 letra c), 297 y 340 del mismo cuerpo legal, además del artículo 436 del Código Penal. 3) Que los hechos que se tuvieron por acreditados por el tribunal se reproducen en el considerando sexto de la sentencia recurrida: “El día 25 julio de 2022, en circunstancias que personal de Carabineros fue alertado por una eventual venta de droga, mientras transitaban por calle 18 oriente, sector del Parque Industrial de Talca, sorprendieron a MOISÉS ANTONIO MORALES BELMAR, manteniendo en su poder, al interior de un bolso tipo banano que portaba, 42 envoltorios de papel blanco contenedores de 21,0 gramos netos de cocaína base, ello sin mantener autorización de la autoridad competente; manteniendo además en su poder, dentro de un maletín gris que portaba, la suma de $130.300 en monedas y billetes de baja denominación, producto de la comercialización de la droga. El acusado no justificó que la droga estuviera destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico”. 4) Que al respecto cuestiona la logicidad de la sentencia en cuanto carece de fundamentación respecto de las razones por las cuales desecha las alegaciones de la defensa, cuya teoría del caso sostuvo que no existió en la especie tráfico de pequeñas cantidades de droga, sino que la droga encontrada era para el consumo personal y próximo en el tiempo de su representado. Señala que no existen elementos de convicción que permitan sostener que existió tráfico, cuestionando derechamente la apreciación de la prueba realizada por el tribunal. Alude al principio de no contradicción y de la razón suficiente. 5) Que de la mera lectura del mismo, se desprende que el recurso planteado por la defensa confunde una eventual infracción a la lógica, con su pretensión que su teoría del caso hubiese prosperado. Basta la lectura de la sentencia, específicamente los considerandos 7 y 8, para concluir con facilidad que no existe infracción a los principios de no contradicción (que no desarrolla ni explica) ni de razón suficiente, y no se ha infraccionado el artículo 342 del Código Procesal Penal. Por el contrario, la sentencia recurrida se ha hecho cargo de todas las pruebas, y es claro que la defensa busca una nueva valoración, cuestión que no conjuga ni encaja con los límites de las características de este recu
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Talca, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 13 de enero de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit 80-2024, se condenó a MOISES ANTONIO MORALES BELMAR, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, a la pena de 541 días de presidio mayor en su gr
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