SIN INFORMACION

RUBILAR SALVO EUSTAQUIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Eustaquio Rubilar Salvo, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-175324-2024 de 12 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de 4 licencias médicas: N° N° 17140386-3, 17383771-2, 17636265-0 y 101461615-9, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que aquellas sean pagadas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas ya individualizadas, extendidas por un total de 120 días a contar del 19 de enero de 2024, por reposo no justificado. Explica que, respecto de las licencias médicas N° 3771 y 6265, el paciente “Adjunta informe emitido por médico general, con fecha mayo/2024, con diagnóstico de Trastorno de estrés postraumático, con tratamiento farmacológico. No se pueden desprender más argumentos para prolongar reposo. No adjunta carnet de psicoterapia con sesiones realizadas, informe de especialista psiquiatra. Con protocolo operatorio fecha 28/06/2024, por diagnóstico Síndrome del túnel carpiano. Sin más antecedentes médicos que justifiquen prolongación del reposo y rol terapéutico. Se rechaza. Art N°16 del D.S. N°3” En relación a al rechazo de la licencia médica N° 1615: “adjunta certificado médico general de extrasistema, del 2505-2024, quien manifiesta que está en tratamiento por diagnóstico de trastorno de estrés postraumático, trastorno de adaptación. Paciente, el que consultó por síntomas de labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia, insomnio

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas razones, se rechaza”. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. En primer término, expone que la materia sobre la que versa este recurso dice relación con un derecho perteneciente a la seguridad social, establecido en el N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar interpuesta. Añade que el presente recurso desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicit

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Eustaquio Rubilar Salvo, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica