FUENZALIDA GODOY ALFONSO CLODOMIRO/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alfonso Fuenzalida Godoy, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-172341-2024 de 5 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de 24 licencias médicas: N° 40021681, 5341853-8, 5637285-7, 5950556-4, 6339331-2, 66909417, 6983932-0, 7288535-K, 7538921-3, 7847148-4, 62164471-8, 63528858-2, 64760265-7, 66447900-1, 68253540-7, 69670150-4, 73652986-6, 75015400-K, 76388218-7, N°70620606-K, 40021771, 79001485-5, 81594300-7 y 84000531-3, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que aquellas sean pagadas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 40021681, 5341853-8, 5637285-7, 5950556-4, 6339331-2, 66909417, 6983932-0, 7288535-K, 7538921-3, 7847148-4, 62164471-8, 63528858-2, 64760265-7, 66447900-1, 68253540-7, 69670150-4, 73652986-6, 75015400-K, 76388218-7, extendidas por un total de 600 días a contar del 28 de enero de 2021, por reposo no justificado. Además, reclama por el rechazo de las licencias N°70620606-K, 40021771, 79001485-5, 81594300-7 y 84000531-3, extendidas por un total de 240 días por parte de la recurrida. En este sentido, explica el motivo por el rechazo de cada una de las referidas licencias, destacándose entre alguno de los fundamentos, que respecto de algunas de ellas, no se adjuntaron antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado, más allá del periodo que ya ha sido auto
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°22.311-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alfonso Fuenzalida Godoy, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incur
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