SIN INFORMACION

NAVARRO GALLO MARIA ELENA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que recurren de amparo los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de la ciudadana italiana María Elena Navarro Gallo, en contra de la Resolución Exenta N°25091580 de 18 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días. Aseguran que la persona en cuyo favor recurren, ingresó al país en calidad de turista y cambió su condición migratoria a residente temporario estando dentro del país y, el 15 de junio de 2024, solicitó la residencia definitiva. Refieren que el 18 de febrero pasado fue notificada de la resolución recurrida, bajo el argumento de no haber remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, sin haberle dado la oportunidad de remitir la documentación requerida, en virtud del artículo 31 de la Ley N°19.880, lo que estiman, no resulta razonable atendido que se trata de una persona que ha mantenido residencia en el país con contrato laboral y que ha creado un proyecto de vida en Chile. Piden que se deje sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su petición de residencia definitiva. 2º Que se informa por la entidad recurrida y se pide el rechazo del recurso. En primer lugar, luego de notificar a la recurrente sobre la orden de abandono del país, se le informó acerca de la reserva de impugnación administrativa, cuyo ejercicio aquélla no realizó. Luego, explica que el 15 de junio de 2024, la ciudadana extranjera solicitó el beneficio de la residencia definitiva y el 16 de agosto de 2024, se le envió una comunicación mediante correo electrónico, que si petición no estaba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, ya que debía acompañar una serie de documentos faltantes, otorgándole un plazo de

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María Elena Navarro Gallo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°845-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1º Que recurren de amparo los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de la ciudadana italiana María Elena Navarro Gallo, en contra de la Resolución Exenta N°25091580 de 18 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y di

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