SIN INFORMACION

TORREALBA/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, se ha deducido acción de protección de Garantías Constitucionales por el abogado don Patricio Ignacio Flores Vilches en representación de doña Paula Francisca Torrealba Galea cédula de identidad número 16.523.212-7, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, Rut 62.000.810-9, representado por su directora Cecilia Margarita Brito Guerra, quien le suceda o subrogue legalmente y del Contralor Regional de Atacama, Rut 60.400.000-9, representado legalmente por Eduardo Veliz Guajardo, quien le suceda o subrogue legalmente, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta 14869/2024 que ordena el cobro a los funcionarios del Servicio Local de Educación por deudas derivadas del rechazo o reducción de licencias por medio del descuento en sus remuneraciones, lo que conculca el legítimo ejercicio del derecho constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, contenido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, transgrediendo las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justas y la garantía de juez natural y prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, y amenaza el derecho constitucional de propiedad en sus diversas especies, reconocido en número 24 del mismo artículo 19 de la Constitución, al realizar un descuento equivalente a 11,791 UTM ($785.611) en las remuneraciones de su mandante. El recurrente indica que su representada se desempeñaba como profesora en el Liceo Tecnológico de Copiapó, dependiente del Servicio Local de Educación de Atacama. Refiere que aquella debido a afecciones psiquiátricas de origen laboral, presentó, desde noviembre del 2022 hasta julio del 2024, siete licencias médicas signadas con los números 13015236, 13246889, 14031171, 14356609, 86195840, 87555650 y 88894373. Las mismas fueron rechazadas por Isapre Banmédica, por lo que su representada decide presentar la debida reclamación ante la COMPIN

Fundamentos

fundamentos tenidos en cuenta para ordenar tales descuentos. Alega que, conforme al ordenamiento jurídico chileno, la Administración tiene el deber de exteriorizar los fundamentos de los actos que dicta, exigencia impuesta expresamente en la Constitución Política de la República. Explica que esta obligación deriva del artículo 7° de la Carta Fundamental, que establece la necesidad de actuar en la forma prescrita por la ley, y del artículo 8°, que consagra el principio de publicidad y transparencia de los actos públicos. Sostiene que la justificación del actuar administrativo está vinculada al principio de legalidad, en virtud del cual la actividad de la Administración se encuentra sujeta al derecho vigente y delimitada por normas que establecen su campo de atribuciones y condiciones de actuación. Refiere que la Corte Suprema ha señalado que la motivación es un elemento esencial del acto administrativo, pues permite exteriorizar las razones que llevan a la Administración a dictarlo. Indica que la motivación legitima el ejercicio del poder público al comprobar la concurrencia de los supuestos de hecho y la adecuación a derecho de las decisiones adoptadas. Asimismo, destaca que cumple una función defensiva, permitiendo a los administrados conocer el significado de la decisión y, en consecuencia, impugnarla en sede administrativa o judicial. Sostiene que la omisión del deber de motivación en la resolución impugnada constituye una vulneración al derecho a un procedimiento y una investigación racional y justa, garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Además, argumenta que la resolución transgrede el artículo 41 inciso 4 de la Ley 19.880, el cual exige que las resoluciones sean fundadas y expresen los recursos que proceden en su contra, el órgano ante el cual deben interponerse y el plazo correspondiente. Manifiesta que la resolución recurrida no menciona tales elementos, lo que afecta el principio de legalidad que debe regir las actuaciones de la Administración y vulnera el derecho a la defensa de su representada, quien, debido a la omisión de información, desconocía la posibilidad de interponer un recurso de reposición en contra de la resolución de la Contraloría. 2.2.- Sobre la ejecución de la resolución exenta por parte del SLEP: El recurrente reitera que en la Resolución Exenta dictaminada por la Contraloría no se establece la época en que debía hacerse efectivo el descuento en los ingresos de su mandante, lo que transgrede lo dispuesto en el artículo 50, inciso primero, de la Ley 19.880. Sostiene que, en virtud de dicha disposición legal, los descuentos efectuados por el SLEP en las remuneraciones de su representada durante el mes de octubre resultan completamente ilegales. 3. El derecho de propiedad sobre las remuneraciones: Alega que los actos arbitrarios e ilegales impugnados vulneran dicha garantía constitucional, pues se ha descontado indebidamente la suma de $784.821 en sus remuneraciones del mes de octubre, recibiendo tan

Fallo

fallo dictado en la causa Rol N° 34-2022 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 9.571-2022. Asimismo, cita el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas en la causa Rol N° 31-2022, confirmada por la Excma. Corte Suprema, en la cual se estableció que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada y dentro de las facultades legales del órgano contralor, conforme a los artículos 67 y 67 bis del Decreto 2421, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Sobre la base de lo expuesto, la recurrida sostiene que el asunto planteado es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, dado que la actora no cuenta con un derecho indubitado que deba ser protegido, por lo que solicita que la Iltma. Corte desestime la acción interpuesta. II. El artículo 67 de la ley N° 10.336 contempla el ejercicio de una facultad exclusiva por parte de la Contraloría General de la República, y el procedimiento para su aplicación se encuentra regulado en la resolución N° 35, de 2018, de este origen. La recurrida argumenta que la resolución exenta impugnada no puede ser ilegal, toda vez que fue dictada en conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, así como en los artículos 1°, 6° y 67 de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Indica

Texto Completo (Preview)

C.A de Copiapó. Copiapó, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, se ha deducido acción de protección de Garantías Constitucionales por el abogado don Patricio Ignacio Flores Vilches en representación de doña Paula Francisca Torrealba Galea cédula de identidad número 16.523.212-7, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, Rut 62.000.810-9, representado p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica