JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ JUAN ENRIQUE ROJAS STERQUEL

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, que prohíbe decretar la prisión preventiva de un imputado en caso de que estuviese cumpliendo una pena privativa de libertad, cuyo no es el caso, siendo entonces procedente la petición del Ministerio Público realizada en la audiencia de control de detención. Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y en su lugar se accede a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva de Juan Pablo Andrés González Madiaraga, para el evento que cese la medida decretada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-669-2025. En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y en su lugar se accede a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva de Juan Pablo Andrés González Madiaraga, para el evento que cese la medida decretada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-669-2025. En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticinco, siendo las 09:53 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Álvaro Carrasco Labra e integrada por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, constituida para la vista

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