CLUB ADULTO MAYOR EMANNUELLE/JUNTA DE VECINOS PUREN N° 10
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Marcelo Fabian Contreras Muñoz, técnico en administración, quien en representación del Club Adulto Mayor Emanuelle, Rol Único Tributario numero 65.129.884-9, con domicilio Avenida España 452, recurre de protección en contra de la Junta de Vecinos Purén N° 10, con domicilio en Avenida España 252, representada legalmente por su presidenta doña Clara Luz San Juan Vásquez, al estimar que se han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 inciso 1°, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El actor sostiene que su representada es una organización comunitaria de carácter funcional, sin fines de lucro, la cual se rige por las disposiciones contenidas en Ley 19.418, sus modificaciones posteriores y por el estatuto que señala acompañar. Añade que se encuentra vinculada con el Dideco y el Departamento de Organizaciones Comunitarias, dependiente de la Municipalidad de Chillán. Añade que el pasado 19 de noviembre de 2024, se envió una solicitud a la Junta de Vecinos recurrida, consistente en poder ocupar una dependencia, para el caso que el Club de Adulto Mayor requiriere desarrollar actividades propias de su quehacer, haciendo presente que dichas actividades han de coincidir con los horarios de atención de la Junta de Vecinos, entidad la que, con fecha 28 de noviembre, por intermedio de su Directiva, respondió a la solicitud, señalando la autonomía que por ley tenían para actuar sin ninguna limitación ni argumentación más que la alusión a la Ley 19.418 lo que no alcanza para fundamentar un acto que vulnere derechos fundamentales de los 40 socios que componen el Club de Adultos Mayores, y toman la decisión de denegar la ocupación, fundamentando por actuar del presidente de la organización recurrente, con sólo hacer alusión a hechos que no se demuestran en respuesta y que en realidad responden a desacuerdos que, para el actor, tuvo en su tiempo cuando fue parte del Directorio de la Junta de Ve
Fundamentos
fundamentos fueron comunicados por la directiva al recurrente mediante carta de 28 de noviembre de 2024. 10°.- Que, conforme a lo expuesto precedentemente, se puede apreciar que la decisión adoptada por la recurrida, si bien contraría los anhelos de la actora, ha sido adoptada de acuerdo a la normativa que le rige y dotada de fundamentos, no pudiendo resultar arbitrario o ilegal, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Marcelo Fabian Contreras Muñoz, en representación del Club Adulto Mayor Emanuelle, y en contra de la Junta de Vecinos Purén N° 10. Notifíquese. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado señor Guajardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol 1123-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece don Marcelo Fabian Contreras Muñoz, técnico en administración, quien en representación del Club Adulto Mayor Emanuelle, Rol Único Tributario numero 65.129.884-9, con domicilio Avenida España 452, recurre de protección en contra de la Junta de Vecinos Purén N° 10, con domicilio en Avenida España 252, representada legalment
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