SIN INFORMACION

MINERA Y EXPLOTADORA DE ARIDOS CIDCOR SPA/ARANDA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Bryan Cid Vergara, en representación de don Gerardo Arturo Cid Garrido, quien a su vez representa a Cidcor Spa y Minera y Explotadora de Áridos Cidcor Spa, interponiendo acción de protección contra Sociedad de Inversiones el Arcángel S.A., representada por don Luis Alberto Gutiérrez Despouys y doña Paulina María Harmecker; contra los abogados Rodrigo Enrique Zegers Reyes, Rodrigo Ignacio Zegers Quiroga, Marcial Nicolás Zegers Quiroga y María José Zegers Quiroga; y, contra doña Priscila Soraya Aranda Núñez, por vulnerar éstos con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° de nuestra Carta Fundamental. Expone que la empresa Cidcor Spa, inició en el mes de mayo una relación contractual con la empresa Arcángel S.A., clientes de los abogados ya individualizados, celebrando el 06 de mayo de 2021 una promesa de compraventa sobre parte del predio Los Cristales, por la suma total de $1.900.000.000, firmando en representación de empresa Arcángel el abogado Rodrigo Zegers Quiroga, quien percibió en el acto la suma de $100.000.000. Asimismo, la empresa recurrente transfirió a título de honorarios profesionales la suma de $3.550.388 a la cuenta de la sociedad Rivadeneria, Colombara Zegers y Cía. Ltda. Añade que posteriormente, su representado pagó a Arcángel S.A., la suma de $780.000.000 y a los abogados Zegers, la suma de $180.000.000, ello, por la asesoría legal del mencionado contrato, así como otros asuntos que don Gerardo Cid, les fue encargando, como la creación de sociedad por acciones Minera y Explotadora de Áridos Cidcor Spa y Cidcor Energy, para la explotación de negocios que tenían una vinculación directa a la contratación que dice relación al predio Los Cristales de propiedad del también cliente de los abogados Zegers, Arcángel S.A. Sostiene que se encargó al abogado Rodrigo Zegers Quiroga, la solicitud de pertenencia minera, dentro del terreno de propiedad del co-contratante y también cliente Arcángel

Fundamentos

motivos que esgrime para el rechazo de la presente acción, se encuentra la falta de legitimación activa de los recurrentes, ya que no hay ninguna garantía constitucional que les haya sido privada, amenazada o perturbada, ni se indica derecho alguno del que sean indubitadamente titulares. Alega también la falta de legitimación pasiva, pues refieren antecedentes falsos para vincularlo a la presente acción, así sostiene que no gestionó ninguno de los permisos sectoriales necesarios a los que hace referencia el actor, además, expone que si bien patrocina y lidera la causa Rol N° C-18.923-2023 ante el 14°Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, ello no vulnera garantía constitucional alguna, como tampoco lo hace el que una demanda patrocinada por abogado habilitado no sea del agrado de un tercero. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por evacuado el informe, y con su mérito, rechazar el recurso de protección en todas sus partes, con expresa y ejemplar condena en costas. 3°.- Que, informa por si, la abogada María José Zegers Quiroga, y alega la falta de legitimación pasiva a su respecto al no encontrarse relacionada ni haber participado en los hechos que los recurrentes describen como transgresores de garantías constitucionales. A su vez, arguye que no existe una acción y/u omisión arbitraria o ilegal que se impute en su contra, pues a lo largo del recurso no se le atribuye ninguna acción u omisión relacionada a las garantías que se busca tutelar, y malamente podría hablarse de un acto arbitrario o ilegal el haber sido mandataria judicial de una sociedad hace 5 años. Como corolario de lo anterior, expone que no existe, ni ha existido una privación, perturbación o amenaza por su parte respecto a las garantías constitucionales que los recurrentes buscan cautelar. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por evacuado el informe, y con su mérito, rechazar el recurso de protección presentado en su contra, en todas sus partes, con expresa y ejemplar condena en costas. 4°.- Informa en estos autos, el abogado Rodrigo Ignacio Zegers Quiroga, por sí mismo, y reclama primeramente la inadmisibilidad de la presente acción, por ser extemporánea, notoriamente desprolija y confusa, no contar con mandato judicial el abogado del actor y además causarle una afectación personal, pues es ofensiva y le imputa hechos falsos. Alega además, entre las razones por las que debe ser rechazada la presente acción, la falta de legitimación activa de los recurrentes, ya que no buscan la protección de derecho indubitado algunos. De igual manera, arguye que esta acción constitucional no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento, como ocurre en la especie, haciendo presente que, en el caso de autos, ya existe un proceso judicial de lato conocimiento, en el que se está discutiendo, precisamente, lo que pretende el recurrente de protección. Concretamente, en la causa Rol C-18.923-2023 del 14° Civil de Santiago. En cuanto al fondo, sostiene que el estudio R

Fallo

por estas personas naturales y jurídicas en aras de impedir el libre tránsito del señor Gerardo Cid Garrido y/o alguna representante de las empresas Cidcor Spa o Minera y Explotadora de Áridos Cidcor Spa constituye a la luz de la legislación una actividad ilegal y arbitraria y adopte las medidas a efecto de restablecer el imperio del derecho y la protección del afectado. 2°.- Que, comparece informando el abogado Rodrigo Zegers Reyes, por si, y sostiene primeramente la extemporaneidad de la acción, pues el actor no señala en su recurso fecha alguna en que hubiesen tomado conocimiento de alguna acción u omisión en que haya tomado parte. Asimismo, reclama que es manifiestamente infundado toda vez que el recurso se construye a partir de tergiversar y distorsionar los hechos que actualmente se ventilan ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-18.923-2023. Además, sostiene que no existe hecho alguno constitutivo de vulneración de garantías constitucionales imputable a su persona y contiene imputaciones derechamente falsas y algunas de ellas claramente ofensivas. Entre los motivos que esgrime para el rechazo de la presente acción, se encuentra la falta de legitimación activa de los recurrentes, ya que no hay ninguna garantía constitucional que les haya sido privada, amenazada o perturbada, ni se indica derecho alguno del que sean indubitadamente titulares. Alega también la falta de legitimación pasiva, pues refieren antecedentes falsos para vincularlo a la presente acción,

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Chillán, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Bryan Cid Vergara, en representación de don Gerardo Arturo Cid Garrido, quien a su vez representa a Cidcor Spa y Minera y Explotadora de Áridos Cidcor Spa, interponiendo acción de protección contra Sociedad de Inversiones el Arcángel S.A., representada por don Luis Alberto Gutiérrez Despouys y doña Paulina Mar

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