C/ OLIVER PERNIA NIETO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Tercero: Que, en atención a los preceptos legales transcritos, la motivación de la sentencia, que nuestro ordenamiento procesal penal requiere, debe contener una fundamentación completa y suficiente sobre la determinación de los hechos, ya que de lo contrario es imposible para el tribunal superior saber qué valoración se ha efectuado y sobre qué elementos de convicción allegados y/o se infringieron los principios de la lógica y/o las máximas de la experiencia. En este sentido, se ha sostenido que la única forma de velar por el respeto de dichos límites es mediante la motivación de la sentencia, que supone el establecimiento de una base fáctica correctamente descrita. Cuarto: Que en este mismo orden de ideas resulta pertinente destacar que la prueba despliega su función epistémica en cuanto se configura como el instrumento procesal que sirve típicamente al juez para descubrir y conocer la verdad acerca de los hechos de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por el ente persecutor se interpuso sólo respecto del hecho N° 2 de la acusación, esto es, por el delito de porte ilegal de elemento prohibido previsto y sancionado en el artículo 14, en relación con el artículo 3 letra I) de la Ley 17.798 sobre control de armas. El recurso se funda en la causal de invalidación establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal. Señala que la sentencia recurrida funda su decisión absolutoria en un error relacionado con el contenido de la prueba pericial rendida durante el juicio, ya que establece que la exposición efectuada en audiencia por el perito armero, en relación con la aptitud para el disparo de la munición que determinó que el proyectil estaba apto para el disparo, no sería la conclusión que el perito consignó en su informe, apartándose el
Fallo
fallo impugnado de la valoración que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal. Solicita se acoja el recurso de nulidad declarando la nulidad de la sentencia y del juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenándose la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado. Segundo: Que el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, establecen que la sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permiti
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y teniendo presente: Se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado Marcelo Leiva Peña, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de diciembre de 2024 por el Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, que absuelve a Oliver Jetzael P
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