12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ E.E.G.A.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado adolescente en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión y la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de seis de marzo en curso, dictada en los autos RIT 738-2025 por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales E.E.G.A. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°792-2025 Penal

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San Miguel, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 792-2025 Penal Ruc: 2500306067-8 RIT: 738-2025 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: ministros señores Danilo Quezada Rojas, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y señora Alondra Castro Jiménez. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Natalia Soto Defensa:

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